viernes, 13 de septiembre de 2019


PREGUNTAS QUE PODEMOS HACERNOS SOBRE LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 6º DEL TIAR


Emilio Nouel V.
                      
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Esta semana, doce países miembros del Tratado de Asistencia Recíproca (TIAR), aprobaron la convocatoria del órgano de consulta establecido por ese instrumento internacional, a los fines de considerar unas eventuales medidas de presión contra el gobierno usurpador de Nicolás Maduro.

Trinidad y Tobago, Uruguay, Costa Rica, Panamá y Perú se abstuvieron en esta decisión, y Bahamas no estuvo presente.

Se espera que tal reunión con los cancilleres de los países miembros, tenga lugar en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas en New York, dentro de dos semanas.

El resultado final de esta reunión aún no aparece claro, habida cuenta de las posiciones divergentes y matices que existen en cuanto a las medidas a adoptar. Esto sin mencionar los no pocos pasos que deberán darse para ejecutar una posible acción acordada, y la consabida parsimonia diplomática.

Aun cuando pueda haber un consenso respecto de la naturaleza de la crisis venezolana y sus repercusiones en la región, ya evidentes, respecto de las medidas que se aprueben no habrá, con seguridad, unanimidad. Y esto es un punto que debe tenerse claro a la hora de alimentar las expectativas. Porque dependerá de la calificación mayoritaria que se haga de los hechos, la decisión que se tome.

No obstante, vale la pena hacer un breve ejercicio sobre el artículo 6º del TIAR, el cual ha sido invocado en este caso, para que tengamos bien claro por donde pueden ir los tiros en este asunto.

¿Qué establece esa disposición?

 Si la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberanía o la independencia política de cualquier Estado Americano fueren afectadas por una agresión que no sea ataque armado, o por un conflicto extra continental o intracontinental, o por cualquier otro hecho o situación que pueda poner en peligro la paz de América, el órgano de Consulta se reunirá inmediatamente, a  fin de acordar las medidas que en caso de agresión se deben tomar en ayuda del agredido o en todo caso las que convenga tomar para la defensa común y para el mantenimiento de la paz y la seguridad del Continente”.

En la norma transcrita, el bien o los bienes que se protegen son: la inviolabilidad o la integridad del territorio, la soberanía o la independencia política de un Estado americano.

La acciones que se rechazan o sancionan son: una agresión que no sea ataque armado, la que se derive de un conflicto extra o intracontinental, o cualquier otro hecho o situación que ponga en peligro la paz del continente.

En nuestro caso venezolano, habría que preguntarse y valorar si estamos frente a una agresión no armada o ante unos hechos o situaciones que ponen en peligro la paz, que afectan la soberanía o la independencia política del Estado venezolano. 

Porque un conflicto extra o intracontinental, obviamente, no hay, a menos que se considere intracontinental, el de Colombia.

¿Está siendo infringido el principio de la inviolabilidad-integridad del territorio de Venezuela en la actualidad? ¿También el de la soberanía-independencia?

Aquí entramos en el terreno de las valoraciones de los hechos que están sobre la mesa y su significado a la luz de la disposición que comentamos.

¿Hay agresión, según lo entiende el Derecho Internacional? Si la hay ¿de quién? ¿Está en peligro la paz del continente? Si esto es así ¿Qué hecho o situación genera ese peligro? ¿La oleada de migrantes venezolanos, por ejemplo, pone en peligro la paz de la región? ¿Pero esto constituye una agresión?

El Tratado, a mi juicio, era un mecanismo de protección frente a terceros países. Es decir, de cara a países no americanos. Según el artículo 6º una agresión a la soberanía de un país miembro del TIAR se podría derivar de “cualquier situación” que ponga en peligro la paz, no necesariamente de un país extracontinental.    

Estas y otras interrogantes deberán responderse los cancilleres que se juntarán en New York. Sobre todo las relativas a cuál sería la agresión y/o las situaciones que violan el principio de soberanía; de quién o de donde viene, y, por supuesto, quién es el agredido.

Mientras presenciamos todo este complejo enredo internacional, a lo interno, Venezuela, sigue derrumbándose económica y socialmente. Los tiempos y las urgencias de los arreglos de la Comunidad Internacional  no son los mismos de millones de ciudadanos venezolanos hundidos en las penurias de la vida diaria. 

Apelar al TIAR en sí mismo es ya una presión importante, independientemente de que se acuerde alguna acción.  En lo que no debemos caer es en esperar que eso vaya a resolver nuestra grave crisis de forma mágica.

Más allá de lo jurídico, a mi juicio, lo político será lo determinante en este asunto.

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