Emilio Nouel V.
De una vez hay que decirlo
claramente, el que entró a Mercosur fue el gobierno de Chávez, no Venezuela,
aunque es ésta última la que sufrirá las consecuencias.
La diferenciación es importante
hacerla, a pesar de que jurídicamente no sea válida la expresión.
No hay duda de que la aprobación írrita
del Protocolo de Adhesión de nuestro país a ese bloque, mientras se mantenga
vigente, producirá todos sus efectos en Venezuela, y quedará al próximo
gobierno nacional evaluar el asunto con vistas a una denuncia de los tratados
mercosurianos o a una renegociación de ellos.
Como se sabe, este ingreso resulta
de un atropello a uno de los miembros fundadores de ese bloque comercial, Paraguay,
a cuyas instituciones políticas se las acusa de golpe de estado, cuando está
más que demostrado que aplicaron un mecanismo constitucional contemplado en su
ordenamiento interno.
Fue violado de la manera más
descarada el artículo 20 del Tratado de Asunción, que obliga a que la adhesión
de un nuevo miembro cuente con la anuencia de todos los demás. Sin este
requisito, que implica en países democráticos la aprobación por los parlamentos
de las nuevas adhesiones, no podrá considerarse miembro pleno a una nación solicitante.
La triquiñuela interpretativa propia
de rábulas de que echaron mano los 3 gobiernos de Mercosur, es decir, suspender
a Paraguay de la organización para ingresar al gobierno de Chávez, constituye
un exabrupto jurídico, que puede ser visto como una expulsión indirecta.
Porque tal suspensión no apuntó,
como sería lo correcto en caso de que fuera cierto un hipotético lo del golpe de estado, a la congelación de las ventajas comerciales de que
pudiera gozar Paraguay en el marco del régimen de integración o a su exclusión
de las reuniones, sino a un punto que toca una materia sustantiva, esencial,
que tiene que ver con la conformación de la membresía a lo interno de la
organización, que no es poca cosa toda vez que versa sobre el affectio societatis * necesario en toda
asociación, y particularmente en este tipo de entes en que la coordinación, la
complementación, la cooperación, la solidaridad y la armonía deben reinar entre
sus integrantes.
Por otro lado, con la decisión
adoptada, el principio de la unanimidad, piedra angular en la toma de
decisiones trascendentales dentro de este bloque de integración que no llega a
ser supranacional, se quebranta de forma grave. Al no contar, en el caso de la adhesión de Venezuela,
con la opinión indispensable y obligatoria del miembro pleno que es Paraguay,
la inclusión de nuestro país adolece de sustento legal válido.
Así, el ingreso de Venezuela a
Mercosur por la puerta trasera se ve también oscurecido por un hecho irregular,
tortuoso y lamentable, que de alguna manera afectará las políticas que deberán
ejecutarse en el próximo gobierno que llegará a Miraflores el año entrante.
Los sectores democráticos
venezolanos, en general, compartimos el principio del libre comercio y la aspiración
de la integración hemisférica y latinoamericana. No participamos de la idea de
cerrarnos con políticas proteccionistas trasnochadas
que espantan las inversiones y nos aíslan del mundo.
Pero en esa apertura económica y
comercial, nos interesa negociar bien nuestra inserción sobre la base de las
mejores conveniencias para los intereses domésticos. De allí que sea crucial, a
nuestro juicio, la consulta a todos actores concernidos que operan en nuestra
sociedad, cosa que bajo el gobierno actual no se ha hecho, y en el caso de Mercosur
es patente.
El candidato presidencial
Henrique Capriles ha manifestado su esperanza de que algo positivo pueda traer este
ingreso a Mercosur. Ojalá tenga razón. No obstante, estamos seguros que al llegar
a Miraflores, le pondrá la lupa a ese asunto y colocará por delante el interés
de los venezolanos. Y ésta es una de las tantas razones para votar por él.
EMILIO NOUEL V.
Twitter: ENouelV
*La affectio societatis: es la predisposición de los integrantes de una sociedad de actuar en forma coordinada para obtener el fin perseguido con la constitución de la misma, postergando los intereses personales en aras del beneficio común. La affectio societatis impone al socio el deber de colaboración y de lealtad hacia los fines societarios.
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