lunes, 4 de julio de 2011

NOTAS HISTÓRICAS SOBRE LA INTEGRACIÓN DEL HEMISFERIO AMERICANO II

Emilio Nouel V.



LATINOAMÉRICA DESPEGA: ALALC-ALADI

El primer intento contemporáneo formal de regular las relaciones comerciales en AL en el siglo XX es la Asociación Latino Americana de Libre Comercio (ALALC). El Tratado de Montevideo fue suscrito el 18 de Febrero de 1960 en la capital de Uruguay. Los países que la conforman inicialmente son: Argentina, Chile, México, Paraguay, Perú y Uruguay. Luego se incorporaran Brasil, Colombia, Ecuador, Venezuela y Bolivia.

El objetivo de este ente regional fue el establecimiento de una zona de libre comercio, que liberara, expandiera y diversificara lo esencial del comercio recíproco, y promoviera la complementación económica. Los instrumentos o mecanismos principales para lograr tal objetivo serían: un Programa de Liberación con una Lista Común y Listas Nacionales de productos a desgravar gradualmente; armonización de los regímenes de importación y exportación, así como los tratamientos aplicables a los capitales, bienes y servicios procedentes de fuera de región; la realización de esfuerzos por la coordinación gradual y creciente de las políticas de industrialización, la firma de acuerdos de complementación industrial entre los países miembros (Partes contratantes); y la coordinación de las políticas de desarrollo agrícola y de intercambio de productos agropecuarios, todo con vista a la conformación de un Mercado Común Latinoamericano.

El Tratado de Montevideo, desde el punto de vista jurídico, es considerado como un Tratado-Marco, es decir, uno que establece los grandes objetivos, principios y mecanismos del compromiso integracionista en cuestión, sin entrar a regular de manera detallada las distintas materias.

La estructura organizativa establecida por el Tratado estuvo conformada por dos instancias: la Conferencia de las Partes Contratantes, que era el órgano máximo decisorio, y el Comité Ejecutivo Permanente, órgano permanente que velaba por la aplicación de las disposiciones del Tratado, y el cual tenía una Secretaría Técnica y Administrativa. Posteriormente, fue creado el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, al cual se le adjudicó en 1966 la “conducción política superior” de la ALALC y la atribución de dictar normas generales.

Después de 20 años de resultados magros e insatisfactorios (incapacidad de alcanzar los objetivos trazados, suspensión de acuerdos vigentes, rechazo a una profundización de la apertura comercial), en 1980, con el fin de revigorizar el proceso de integración de AL, se firma el Tratado de creación de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), con el cual se sustituye el de ALALC, pero manteniendo lo que se dió en llamar el patrimonio de ALALC.

ALADI representaba un esquema más flexible, laxo, respecto del de ALALC. Se buscaba con este nuevo Tratado eliminar ciertos rasgos rígidos del régimen anterior (fechas, plazos), lo cual permitiría una incorporación más “cómoda” de sus miembros, facilitando el reinicio del curso integracionista sobre una plataforma que no prefiguraba un modelo de integración claro.

Con base en los principios de Pluralismo político, Convergencia (multilateralización progresiva de los acuerdos de alcance parcial), Flexibilidad, Tratamiento diferencial y Multiplicidad (posibilitar distintas formas de concertación entre los miembros), se establecen los 3 mecanismos siguientes: Preferencia arancelaria regional; Acuerdos de Alcance regional y Acuerdos de Alcance parcial (comerciales, agropecuarios, de complementación económica). Estos mecanismos traslucían la idea de que el modelo multilateral anterior se sacrificaba por otro que propiciaba la bilateralización de las relaciones comerciales entre sus miembros, aunque se estableciera la posibilidad de multilateralización de los acuerdos parciales.

Por otro parte, se instituye una organización configurada así: un órgano supremo denominado Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores (el Consejo); la Conferencia de Evaluación y Convergencia, que examina la marcha del proceso, promueve acciones diversas en el ámbito del Tratado y realiza negociaciones multilaterales; un órgano permanente, el Comité de Representantes de cada país miembro que, entre otras atribuciones, propone fórmulas para resolver las cuestiones planteadas por los miembros cuando fuere alegada una inobservancia de alguna de las normas del Tratado, y un órgano técnico-administrativo, la Secretaría General.




No hay comentarios: