jueves, 25 de enero de 2018

LAS SANCIONES Y LA NOCION ANACRONICA DE SOBERANIA DE LOS CHAVISTAS   

Una y otra vez pareciera que estamos a condenados a hablar sobre el tema de la soberanía, sobre todo, cuando la comunidad internacional o parte de ella decide sobre asuntos que afectan a países en particular, como recientemente sucedió con funcionarios del gobierno venezolano que fueron sancionados por la Unión Europea.
Impuestas tales medidas, el gobierno venezolano, como era de esperarse, salió a rechazarlas y a  acusar a la UE de intervencionista, ilegal y hasta inmoral, desde una visión, por supuesto, anacrónica de la soberanía.
La interdependencia global colocó en el centro del debate político, económico y jurídico de fin de siglo pasado, el papel cada vez más restringido de los Estados en el contexto de la dinámica internacional.
No es poca la tinta vertida en este polémico asunto en los campos académico y político. De un lado están, con diversos matices y énfasis, los partidarios de la revalorización y fortalecimiento del Estado como instancia insustituible e indiscutible, y de otro, los que relativizan el rol rector que ha mantenido hasta hace pocas décadas, subrayando el papel creciente que otros actores tienen, sujetos estos -entre ellos, el individuo- cuya personalidad jurídica es reconocida, con derechos y obligaciones recogidos en instrumentos normativos internacionales, vinculantes para los Estados.   
El constitucionalista italiano Gustavo Zagrebelsky acertadamente ha llamado a los elementos globalizadores que han disminuido el poder de los Estados, ¨factores demoledores de soberanía¨. Señala que la noción de soberanía ¨ya no puede reconocerse con claridad como realidad política operante (…) Desde el siglo pasado actúan vigorosamente fuerzas corrosivas, tanto interna como externamente, que se oponen a la idea misma….¨. La formación de centros de poder alternativo y concurrentes con el Estado, que operan en los campos político, económico, cultural y religioso, la progresiva institucionalización de poderes supraestatales y la atribución de derechos a los individuos que pueden hacerlos valer ante jurisdicciones internacionales frente a los Estados a los que pertenecen, configuran una situación inédita de pérdida de soberanía para estos.
Las circunstancias inéditas en las que está inmerso el Estado-Nación hoy, por sus magnitudes y complejidades, han afianzado la convicción compartida por la mayoría de los estudiosos del tema, de que las realidades mundiales de toda naturaleza ya no pueden ser abordadas en toda su extensión y profundidad desde la perspectiva limitada de lo estrictamente nacional. Los paradigmas e instrumentos conceptuales que fueron útiles para el análisis de los procesos nacionales en el presente se muestran inapropiados.  
Y entre esos paradigmas que se derrumban están también los del Derecho. Los dogmas y principios que se creían inconmovibles, a raíz de la consagración de normativas internacionales que obligan a los Estados a respetar y garantizar la vigencia de los derechos humanos, se ven cuestionados y han perdido vigencia.
Hoy, en esa materia tan sensible para la sociedad internacional, el concepto tradicional de soberanía absoluta  y excluyente de los Estados ha dejado de ser efectivo, imponiéndose otro, relativo, el cual no deja de plantear problemas jurídicos interpretativos de cara a las conductas de gobiernos y de los ordenamientos jurídicos nacionales en la materia de democracia y DDHH.
Debe recordarse aquí que para Hans Kelsen la idea de soberanía debía ser ¨radicalmente extirpada¨. Para él, solamente el orden jurídico puede ser soberano, ninguna voluntad puede tener autoridad jurídica. ¨Es tiempo ya de que este concepto, que desde hace varios siglos ha venido desempeñando un papel problemático en la historia de la ciencia del derecho, desaparezca del diccionario del Derecho Internacional¨, escribió en un conocido trabajo.
Obviamente, para la barbarie que gobierna a Venezuela, sigue en vigor el concepto de soberanía de los monarcas absolutos del siglo XV.  Nunca verán con buenos ojos las normativas internacionales que imponen obligaciones imprescriptibles en materia de democracia y DDHH a los Estados y sus ciudadanos. 



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