LOS LÍMITES JURÍDICO-POLITICOS DE LA ACTUACIÓN DEL
SECRETARIO GENERAL DE LA OEA
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En los días que corren mucho se ha hablado sobre la conducta asumida desde la Organización de Estados Americanos frente a los graves acontecimientos políticos que han tenido lugar en Venezuela.
En los días que corren mucho se ha hablado sobre la conducta asumida desde la Organización de Estados Americanos frente a los graves acontecimientos políticos que han tenido lugar en Venezuela.
Se ha llegado a condenar a la
organización como un todo, sin reparar en que ella es lo que los gobiernos de
sus países miembros quieren que sea. Una cosa son los principios y mecanismos
establecidos por ella y otra la ejecutoria ante los eventos concretos. Es el divorcio
que no pocas veces hay entre la moral y los intereses en lel campo de la política.
La OEA es una organización
intergubernamental, y esto quiere decir que serán sus participantes de pleno
derecho los que determinan su desempeño de cara a los asuntos que aborden. En
este tipo de organizaciones los Estados Parte siguen siendo “los señores de
los tratados”, ellos son los que interpretan las normas y toman decisiones
después de procedimientos de negociación en los que se imponen mayorías, o en
el peor de los casos, no llegan a resultado alguno si la regla es la unanimidad
y ésta no es alcanzada. No existen allí órganos supranacionales como son los de
la Unión Europea, en la que éstos son autónomos en sus decisiones y no
responden a los intereses individuales de los países, sino al conjunto de la
Comunidad integrada.
En los entes intergubernamentales, el
principio de la soberanía de los Estados sigue siendo dogma inconmovible, a
menos que haya alguna disposición normativa que admita una cesión de soberanía
parcial, como ocurre con las normas sobre Derechos Humanos acordadas en el
marco de la Convención Americana sobre la materia, y de alguna manera también
con la Carta Democrática Interamericana (CDI).
En relación con la actuación del
Secretario General de la OEA, hay que decir que sus atribuciones son muy
limitadas. Su nombramiento depende de un acuerdo político entre los países
miembros, y esto no es un dato intrascendente en este tipo de organizaciones.
Él “ejercerá las funciones que le
atribuyan la Carta, otros tratados y acuerdos interamericanos y la Asamblea
General, y cumplirá los encargos que le encomienden la Asamblea General, la
Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y los consejos”
(art. 107 de la Carta de la OEA).
El SG participa sin voto en las
reuniones de la OEA. Convoca a
reuniones, asesora, hace presupuestos, custodia documentos y archivos, organiza
y nombra personal. Según su
estatuto, no solicitará ni recibirá instrucciones de ningún Gobierno ni de
ninguna autoridad ajena a la Organización.
En la CDI, se dispone que
cuando un gobierno considere que está en riesgo su proceso político
institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al SG o al CP, a fin de solicitar
asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad
democrática. Establece en su artículo 18, que cuando en un Estado Miembro se
produzcan situaciones que pudieran
afectar el desarrollo del proceso democrático o el legítimo ejercicio del poder, el SG o el CP podrán, con el consentimiento previo del gobierno
afectado, disponer visitas y otras gestiones para analizar la situación. El SG
elevará un informe al CP, y éste realizará una apreciación colectiva de la
situación.
El artículo 20 expresa que en
caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden
constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado
o el SG podrán solicitar la convocatoria
inmediata del CP para realizar una apreciación colectiva de la situación.
Queda claro que nadie más puede
impulsar un procedimiento contra un gobierno determinado, de conformidad con la
CDI.
Como podrá observarse, son muy
limitadas las competencias de un SG de la OEA. Este funcionario, a lo sumo,
sólo puede llamar la atención de los Estados Parte sobre algunos hechos que
ameriten una “apreciación colectiva”, y ésta sólo se materializará
siempre que los gobiernos la juzguen pertinente.
En los casos más recientes de
Honduras y Paraguay, los gobiernos de estos países permitieron que la OEA los
visitara a los fines de elaborar un Informe que luego fue considerado por los
países. En el primero, se suspendió al país de la organización, y en el
segundo, no.
En ambos casos, hubo una
movilización particular de los gobiernos, más allá de la burocracia de la OEA.
Se conformaron coaliciones políticas que promovieron la adopción de medidas
sancionatorias contra los países que según ellas habían infringido las normas
democráticas internacionales.
En el caso sui generis de
Honduras, la “sacada” de Zelaya por militares hizo pensar que era un golpe
tradicional militar latinoamericano, frente al cual la OEA sancionó sin mucha
discusión. En el de Paraguay (un impeachment constitucional sustentado, aunque
cuestionado por algunos), la OEA no pudo decidir sanciones.
En el caso venezolano, desde la
oposición venezolana se ha criticado al SG actual de la OEA, porque él sería uno de los “culpables” principales de que no se tomen medidas sancionatorias contra el
gobierno de Venezuela.
Independientemente del
personaje, de sus intereses, compromisos y afinidades políticas, cabe
preguntarse, a la luz de lo señalado en estas breves líneas, si él realmente
puede hacer más de lo que ha hecho en relación con la crisis venezolana; o si
él no es más que una pieza de una correlación de fuerzas adversa a los
intereses de los que luchan contra el despotismo militar y por la democracia en
Venezuela. La coalición que se ha conformado en la región en torno al gobierno
militar venezolano, no me cabe la menor duda, es la que determina lo que se
pueda hacer en la OEA respecto de nuestra democracia. Si el SG asumiera una
posición parcial en favor de los demócratas venezolanos, como algunos le piden,
quizás complacería mucho a la oposición democrática, pero se echaría encima a la coalición que tiene
la sartén por el mango en esa organización.
¿Debería este SG o cualquier otro arrancarse el “cepo” político de los gobiernos que conformen una mayoría en la OEA y actuar según sus convicciones personales, cualesquiera que ellas sean? No lo sabemos, pero queda claro que no tiene las competencias normativas y las herramientas con las que cuenta son muy limitadas.
¿Debería este SG o cualquier otro arrancarse el “cepo” político de los gobiernos que conformen una mayoría en la OEA y actuar según sus convicciones personales, cualesquiera que ellas sean? No lo sabemos, pero queda claro que no tiene las competencias normativas y las herramientas con las que cuenta son muy limitadas.
EMILIO NOUEL V.
@ENouelV
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