miércoles, 26 de marzo de 2014

LOS LÍMITES JURÍDICO-POLITICOS DE LA ACTUACIÓN DEL SECRETARIO GENERAL DE LA OEA
                                                       



En los días que corren mucho se ha hablado sobre la conducta asumida desde la Organización de Estados Americanos frente a los graves acontecimientos políticos que han tenido lugar en Venezuela.
Se ha llegado a condenar a la organización como un todo, sin reparar en que ella es lo que los gobiernos de sus países miembros quieren que sea. Una cosa son los principios y mecanismos establecidos por ella y otra la ejecutoria ante los eventos concretos. Es el divorcio que no pocas veces hay entre la moral y los intereses en lel campo de la política.
La OEA es una organización intergubernamental, y esto quiere decir que serán sus participantes de pleno derecho los que determinan su desempeño de cara a los asuntos que aborden. En este tipo de organizaciones los Estados Parte siguen siendo “los señores de los tratados”, ellos son los que interpretan las normas y toman decisiones después de procedimientos de negociación en los que se imponen mayorías, o en el peor de los casos, no llegan a resultado alguno si la regla es la unanimidad y ésta no es alcanzada. No existen allí órganos supranacionales como son los de la Unión Europea, en la que éstos son autónomos en sus decisiones y no responden a los intereses individuales de los países, sino al conjunto de la Comunidad integrada.
En los entes intergubernamentales, el principio de la soberanía de los Estados sigue siendo dogma inconmovible, a menos que haya alguna disposición normativa que admita una cesión de soberanía parcial, como ocurre con las normas sobre Derechos Humanos acordadas en el marco de la Convención Americana sobre la materia, y de alguna manera también con la Carta Democrática Interamericana (CDI).
En relación con la actuación del Secretario General de la OEA, hay que decir que sus atribuciones son muy limitadas. Su nombramiento depende de un acuerdo político entre los países miembros, y esto no es un dato intrascendente en este tipo de organizaciones.
Él “ejercerá las funciones que le atribuyan la Carta, otros tratados y acuerdos interamericanos y la Asamblea General, y cumplirá los encargos que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y los consejos” (art. 107 de la Carta de la OEA).
El SG participa sin voto en las reuniones de la OEA. Convoca a reuniones, asesora, hace presupuestos, custodia documentos y archivos, organiza y nombra personal. Según su estatuto, no solicitará ni recibirá instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización.
En la CDI, se dispone que cuando un gobierno considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al SG o al CP, a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática. Establece en su artículo 18, que cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso democrático o el legítimo ejercicio del poder, el SG o el CP podrán, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones para analizar la situación. El SG elevará un informe al CP, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación.
El artículo 20 expresa que en caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado o el SG podrán solicitar la convocatoria inmediata del CP para realizar una apreciación colectiva de la situación.
Queda claro que nadie más puede impulsar un procedimiento contra un gobierno determinado, de conformidad con la CDI.
Como podrá observarse, son muy limitadas las competencias de un SG de la OEA. Este funcionario, a lo sumo, sólo puede llamar la atención de los Estados Parte sobre algunos hechos que ameriten una “apreciación colectiva”, y ésta sólo se materializará siempre que los gobiernos la juzguen pertinente.
En los casos más recientes de Honduras y Paraguay, los gobiernos de estos países permitieron que la OEA los visitara a los fines de elaborar un Informe que luego fue considerado por los países. En el primero, se suspendió al país de la organización, y en el segundo, no.
En ambos casos, hubo una movilización particular de los gobiernos, más allá de la burocracia de la OEA. Se conformaron coaliciones políticas que promovieron la adopción de medidas sancionatorias contra los países que según ellas habían infringido las normas democráticas internacionales.
En el caso sui generis de Honduras, la “sacada” de Zelaya por militares hizo pensar que era un golpe tradicional militar latinoamericano, frente al cual la OEA sancionó sin mucha discusión. En el de Paraguay (un impeachment constitucional sustentado, aunque cuestionado por algunos), la OEA no pudo decidir sanciones. 
En el caso venezolano, desde la oposición venezolana se ha criticado al SG actual de la OEA, porque él sería uno de los “culpables” principales de que no se tomen medidas sancionatorias contra el gobierno de Venezuela.
Independientemente del personaje, de sus intereses, compromisos y afinidades políticas, cabe preguntarse, a la luz de lo señalado en estas breves líneas, si él realmente puede hacer más de lo que ha hecho en relación con la crisis venezolana; o si él no es más que una pieza de una correlación de fuerzas adversa a los intereses de los que luchan contra el despotismo militar y por la democracia en Venezuela. La coalición que se ha conformado en la región en torno al gobierno militar venezolano, no me cabe la menor duda, es la que determina lo que se pueda hacer en la OEA respecto de nuestra democracia. Si el SG asumiera una posición parcial en favor de los demócratas venezolanos, como algunos le piden, quizás complacería mucho a la oposición democrática, pero se echaría encima a la coalición que tiene la sartén por el mango en esa organización. 
¿Debería este SG o cualquier otro arrancarse el “cepo” político de los gobiernos que conformen una mayoría en la OEA y actuar según sus convicciones personales, cualesquiera que ellas sean? No lo sabemos, pero queda claro que no tiene las competencias normativas y las herramientas con las que cuenta son muy limitadas. 

EMILIO NOUEL V.

@ENouelV

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