martes, 5 de marzo de 2013


LA DEMANDA CONTRA ARGENTINA Y LA DEUDA REESTRUCTURADA

                                   

Argentina sigue siendo noticia no sólo por sus reincidentes políticas proteccionistas, sino también porque las demandas milmillonarias que está enfrentando saltan de nuevo a la palestra pública.
En el juicio que siguen contra Argentina los tenedores de bonos que no aceptaron las condiciones y términos de la reestructuración de la deuda (canje) que tuvo lugar en los años 2005 y 2010 en ése país, las cosas se están complicando.
El tribunal de primera instancia de New York, a cargo del juez Thomas Griesa, falló en favor de los demandantes a comienzos del año pasado y ordenó a la  Argentina la constitución de un fondo de garantía de 1.330 millones de dólares en favor de los acreedores.
Los representantes del Estado argentino apelaron y lograron la suspensión del fallo por un tribunal superior, pero  manteniéndose el problema de fondo no resuelto. El fallo de Griesa fue ratificado en Octubre pasado por el Tribunal de Apelaciones, pero éste le pidió al juez que propusiera una fórmula de pago con tratamiento igualitario, tal y como lo piden los demandantes, los cuales habían alegado que este igual tratamiento no había sido dado entre ellos y los que se habían acogido a la reestructuración, esto de conformidad con una cláusula establecida en los contratos de los bonos adquiridos. 
Por otro lado, Griesa dictó una medida que impide los pagos programados a los que sí aceptaron la reestructuración de la deuda, hasta tanto no se abonen los pagos a los demandantes.
Como es conocido, estos últimos han intentado infructuosamente el cobro mediante la ejecución de varias medidas de embargo (por cierto, Cristina Kirchner no viaja en el avión presidencial por temor a que sea embargado en alguno de esos viajes).
Argentina, a pesar de que cuando contrajo la deuda consintió en someterse a la legislación del estado de New York, se niega a pagar a los acreedores demandantes, pues alega que sólo pagará a los que accedieron a la reestructuración, toda vez que pagar a aquellos el 100% de la deuda sería injusto con los últimos.
Por otro lado, se escuda en el principio de soberanía al señalar que no puede subordinarse a un tribunal extranjero. 
No obstante, los abogados de Argentina pidieron una revisión de la decisión del Tribunal de Apelaciones (Octubre 2012), la cual fue rechazada recientemente.
La revisión solicitada se fundamenta en que, según Argentina, la decisión de Griesa quebranta su soberanía, afecta su economía y los procesos futuros de reestructuración de deuda de otros países.
Las resultas del juicio en cuestión tienen efectos no sólo para los argentinos.
Si bien serán graves las repercusiones para Argentina, en caso de que no haya una solución satisfactoria para los demandantes y la sentencia de Griesa se ratifique en la Corte Suprema de EEUU, instancia a la que con seguridad llegará, aquellas trascenderán más allá hacia otros ámbitos.
Ciertamente, los procesos eventuales de reestructuración de deuda en el futuro podrían perder su eficacia integral, toda vez que grupos de acreedores que se nieguen a aceptarlos, colocarían esos procesos en tela de juicio, y nunca mejor dicho.
Si la sentencia de la Corte Suprema de Justicia norteamericana avala lo que ya decidió Griesa (muchos se adelantan a decir que así será), el mundo de las finanzas internacionales recibirá un enorme golpe.
No es que se elimine la posibilidad de reestructuraciones de deuda, siempre habrá quienes se acojan a ellas. El problema será que siempre habrá una espada de Damocles, que podrá ser utilizada en cualquier momento por algún interesado no conforme que conozca del antecedente jurisprudencial y eche mano de él.
En el fondo, y desde el punto de vista jurídico, ningún acreedor está obligado a aceptar las condiciones de pago que proponga su deudor. Puede hacerlo o no.
En la reestructuración de una deuda originada en la adquisición de bonos emitidos por un Estado, intervienen muchos actores: gobiernos, instituciones financieras y acreedores. El elemento político es muy importante en cualquier negociación que se adelante en este ámbito. No hay principio o norma legal que se pueda alegar frente a un acreedor para obligarlo a consentir determinadas estipulaciones en el marco de una reestructuración de deuda pública. Sólo una valoración económica de parte del acreedor es la que definirá su posición frente a la renegociación. De no aceptar la propuesta que hagan los deudores, siempre tendrá la vía contenciosa para obtener la recuperación de su inversión.  
De allí que en el caso de la deuda reestructurada de Argentina y no aceptada por un grupo de acreedores, no parezca haber otra solución que pagar lo adeudado a estos últimos.  A menos que la Corte Suprema de EEUU decida otra cosa. El sector financiero internacional, con seguridad, estará muy atento a esta sentencia, que marcará un hito jurisprudencial  de mucha trascendencia en esta materia. Sin duda, será un precedente a tener en cuenta para futuras emisiones de deudas.

EMILIO NOUEL V.

emilio.nouel@gmail.com

twitter: @EnouelV

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