4 JUICIOS
Y UNA SOLA GLOBALIZACIÓN
En últimos dos meses han sido emitidas 4 sentencias de gran
interés no solo para los juristas especializados que lidian con los temas
internacionales, sino también para los ciudadanos y gobiernos de los países
envueltos en tales litigios.
Son de gran relevancia esas decisiones jurisdiccionales en
virtud de los temas en disputa y del alto perfil mediático que han tenido.
En el caso de Argentina, en uno de los juicios, se produce un
embargo de su buque escuela, el “Libertad”, practicado en Ghana. Se trata de un
juez nacional ghanés que aplica normas internacionales, que afectan a varios
actores y países. Aquí el tema de la inmunidad para los buques de uso militar
está en discusión. En el otro, un juez norteamericano de la Corte Federal de
New York (Thomas Griesa) falla sobre el impago de una deuda pública y decide la
orden de pagar y constituir un fondo de garantía de 1.330 millones de dólares en
favor de los acreedores, llamados por los argentinos “fondos buitre”, que no
entraron en la negociación de reestructuración de deuda (quitas) de los años
2005 y 2010 que realizó ese país.
Ambas controversias fueron ocasionadas por obligaciones emitidas
y no honradas por el gobierno de ese país.
En el de Colombia, el diferendo con Nicaragua sobre la soberanía del archipiélago de San Andrés y Providencia.
La instancia jurisdiccional que intervino es el Tribunal Internacional de
Justicia, el cual decide que los territorios insulares en disputa son de
Colombia pero la plataforma marítima continental en que se encuentra es nicaragüense.
En el de Venezuela, el Comité de los Derechos Humanos de las
Naciones Unidas (NNUU), condena a Venezuela, a su gobierno, como consecuencia
de una actuación violatoria de los derechos humanos en el juicio al ciudadano
Eligio Cedeño, el cual estuvo cargo de la
juez venezolana, María L. Afiuni, salvajemente torturada y violada en prisión.
Un denominador común de los 4 juicios: se trata de países
latinoamericanos demandados. En ellos están envueltas la interpretación y aplicación del Derecho
Internacional sobre varios principios y materias: soberanía, inmunidad
jurisdiccional, costumbre internacional, Derecho del Mar, Derechos Humanos,
contratos internacionales, entre otros.
Es decir, que en estos casos estamos en presencia, sin ninguna
duda, de una realidad cada día más consolidada: la globalización del derecho.
Y en efecto, una de las facetas de la interdependencia global es
la que representa su dimensión jurídica.
Esta se expresa a través del acercamiento creciente y necesario de
los ordenamientos jurídicos nacionales, mediante la armonización y/o
unificación del Derecho. La búsqueda de un lenguaje común en esta materia, que
permita el entendimiento entre las naciones en su vasto y profundo
relacionamiento, ha sido uno de los medios a que han echado manos los países
durante siglos.
Para la política y el comercio entre Estados se ha
impuesto la necesidad de negociar y suscribir tratados y contratos; reglas
consensuadas y aceptadas, con carácter vinculante y obligatorio para todos los
actores que participan en la escena internacional (Estados, organizaciones
internacionales públicas y privadas, empresas, individuos). Igualmente, han sido instituidas instancias jurisdiccionales y
arbitrales para la solución de las divergencias entre las naciones. Sin estos
instrumentos jurídicos, la vida armónica en una sociedad planetaria sería
imposible o caótica. Si no existieran principios y normas comunes (jus commune), e interpretaciones
armónicas o uniformes de éstos, sólo el poder y la fuerza serían las únicas vías
que decidirían el curso de los acontecimientos de la humanidad.
Los 4 juicios son expresión de un mundo cada día más
interdependiente y corroboran que las visiones trasnochadas, inútiles y hasta
éticamente cuestionables de soberanía absoluta de los estados, no tienen ya
cabida en el mundo que vivimos.
Independientemente de las opiniones que podamos tener sobre las sentencias (me referiré a ellas con más
detalles en ocasión futura), juzgo muy elocuente su impacto para la
reflexión jurídico-económica e internacional, más allá de lo mediático. Las
interpretaciones sobre las normas envueltas en los fallos mencionados tendrán
repercusión mundial, porque sientan precedente y podrían incluso introducir modificaciones
en las estipulaciones que vayan a firmarse en nuevos tratados y contratos. Y esto, sobre
todo, con vistas a litigios eventuales que pudieran generarse de la ejecución
de los contratos que contengan obligaciones financieras internacionales, como
es el caso de la parte de la deuda no renegociada argentina.
EMILIO NOUEL V.
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