ACERCA DE LAS SANCIONES ANTINARCOTERRORISTAS A
VENEZOLANOS
El inefable nuevo Procurador General -¿de la República?- ha declarado que están "estudiando las acciones que vamos a ejercer en contra del Gobierno de Estados Unidos", por la medida que adoptó el Departamento del Tesoro contra algunos venezolanos.
Recientemente, la Oficina de Control de activos extranjeros (OFAC) de dicho Departamento publicó una lista de personas y empresas sancionadas por ella, entre las cuales aparecen militares de alto rango y diputados de nuestro país. Cada cierto tiempo este órgano emite este tipo de decisiones administrativas. Por ejemplo, en 2009, dictó 13; en 2010, 14; y en 2011, 8. Entre los sancionados aparecen los gobiernos de Irán y Siria, los cárteles de Sinaloa y Tijuana, los Zetas, las FARC, Rodríguez Orejuela, entre otros.
El inefable nuevo Procurador General -¿de la República?- ha declarado que están "estudiando las acciones que vamos a ejercer en contra del Gobierno de Estados Unidos", por la medida que adoptó el Departamento del Tesoro contra algunos venezolanos.
Recientemente, la Oficina de Control de activos extranjeros (OFAC) de dicho Departamento publicó una lista de personas y empresas sancionadas por ella, entre las cuales aparecen militares de alto rango y diputados de nuestro país. Cada cierto tiempo este órgano emite este tipo de decisiones administrativas. Por ejemplo, en 2009, dictó 13; en 2010, 14; y en 2011, 8. Entre los sancionados aparecen los gobiernos de Irán y Siria, los cárteles de Sinaloa y Tijuana, los Zetas, las FARC, Rodríguez Orejuela, entre otros.
En septiembre de 2008, apareció también otro grupo de venezolanos. Al revisarse estas medidas, se observa que están directamente relacionadas con el narcoterrorismo de las FARC colombianas. En el primer lote aparecieron señalados Ramón Rodríguez Chacín, Hugo Carvajal y el general Henry Rangel Silva. En el segundo, el diputado del Parlatino Amílcar Figueroa, alias “Tino”; el diputado Freddy Bernal, el funcionario de inteligencia Ramón Madriz, alias “Amin” y el general Clíver Alcalá Cordones.
Según documentos
oficiales, dicha oficina administra y ejecuta las sanciones económicas y
comerciales que fundamentadas en los objetivos de política exterior y de
seguridad nacional, se aplican a países, regímenes, terroristas y traficantes
internacionales de drogas, que estén comprometidos en actividades vinculadas
con la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas a la
seguridad nacional, la política exterior o la economía de EEUU.
La OFAC actúa de
conformidad con los poderes presidenciales de emergencia nacional, pero también
de conformidad con varias leyes, para imponer controles sobre transacciones y
congelar activos situados en territorio norteamericano. Muchas de sus medidas
están fundamentadas en las decisiones de las Naciones Unidas y otros órganos
multilaterales, y envuelven estrecha cooperación con gobiernos aliados.
¿Cuál es la naturaleza jurídica de esta oficina?
¿Cual es carácter de una sanción emitida por ella?
¿Qué cabe hacer, desde el punto de vista jurídico,
frente a una decisión que tome ella contra una persona?
La OFAC es un ente
administrativo adscrito o dependiente del Departamento del Tesoro, es decir, de
un Ministerio norteamericano. Su decisión no es de carácter jurisdiccional; no
es un tribunal. Es una dependencia
dentro de la “Oficina sobre Terrorismo e Inteligencia Financiera”, cuyo jefe
reporta al Secretario o Ministro del Tesoro.
La importancia de este
Departamento o Ministerio, por el papel que juega en la institucionalidad
gubernamental norteamericana, no puede
ser soslayada. Sobre todo en el tema de las amenazas contra la seguridad
financiera del país; de allí que tenga la competencia para sancionar.
Ahora bien, debe
enfatizarse que las sanciones anunciadas son de carácter administrativo.
Incluyen medidas preventivas sobre bienes muebles o inmuebles de los presuntos
delincuentes. Éstas, por tanto, pueden ser cuestionadas y atacadas en sede
jurisdiccional por quienes se vean afectadas por ellas, en virtud de que las
consideren infundadas. El alcance de esas medidas es el del territorio
norteamericano.
La base legal está
en: el Decreto u Orden Presidencial (Executive order) para bloquear Activos y
prohibir transacciones con traficantes de narcóticos importantes, emitido bajo
la presidencia de Bill Clinton (1995); la “Foreign
Narcotics Kingpin Designation Act”; la Ley de Poderes económicos por
emergencia internacional, la Ley de Emergencias Nacionales y otros instrumentos
reguladores.
Las medidas recientes,
por lo visto, son el resultado de un procedimiento que se ha seguido en materia
de narcotráfico, en el que figuran las FARC, como “significant foreing narcotics traficker”.
Ivan Márquez (FARC), Hugo Chávez y Piedad Córdoba
¿Sobre qué tipo de
evidencia fáctica se adoptaron? Lo desconocemos. Algunos presumen, el gobierno
venezolano, entre ellos, que la información obtenida de las computadoras
incautadas a líderes de las FARC ha servido para emitir la medida.
Por cierto, tal información
es cuestionada por el gobierno venezolano porque fue desestimada por el
Tribunal Supremo de Colombia hace un tiempo en un juicio. Es de recordar que
tal desestimación se hizo por razones procedimentales de forma, no se examinó,
por tanto, su contenido. De allí que la veracidad de tal información no
haya sido negada. No hay que olvidar que la Interpol la certificó en su momento.
Dicho lo anterior
valdría la pena preguntarse sobre cuáles bases jurídicas se intentaría una demanda
contra el gobierno norteamericano, tal y como lo anuncia el Procurador General.
A menos que esta amenaza sea sólo demagogia o pura bulla de fanfarrón para el
público de galería, no alcanzamos a ver la viabilidad de esta acción.
En primer lugar, las
medidas en cuestión están dirigidas a personas naturales, por más que hayan
ostentado u ostenten cargos públicos. Son éstas las que deben actuar contra aquellas
si es que las consideran infundadas.
En segundo lugar,
debemos recordarle al Procurador, si es que su paso por la Asamblea Nacional y
la ideología demencial que defiende no se lo han hecho olvidar, que él representa
a la República de Venezuela, no a un gobierno ni a un particular.
El artículo 2 de la ley
que regula a la Procuraduría General y sus competencias establece que ella le
corresponde “asesorar jurídicamente a los órganos del
Poder Público Nacional y ejercer la defensa y representación judicial y
extrajudicial de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República”. Por otro lado, el artículo 9 ejusdem,
dispone lo relativo a las competencias de ese ente, y en ninguna de ellas está
la de defender los derechos e intereses de un funcionario público, como es el
caso que nos ocupa.
Una observación final. El gobierno chavista, no hay
ocasión en la que no se envuelva en la bandera tricolor y vocifere su carácter
soberano para sancionar leyes, adoptar políticas, tomar medidas y posiciones
sobre cualquier tema.
Sin embargo, cuando es otro el país que hace lo
mismo, que reivindica su condición soberana, pero que toca al gobierno nacional
o a uno de sus miembros, entonces esa autonomía es cuestionada.
Si seguimos la lógica que los bolivarianos
defienden, es legítimo entonces que EEUU, en ejercicio de su plena independencia,
persiga y sancione en su territorio a los que considera infrinjan sus leyes o
afecten sus intereses. ¿Por qué entonces contestar una conducta que se reclama
para sí mismo y se considera justa?
Este doble rasero, esta doble moral, este doble
discurso, sin duda, contribuye a que con el paso de los días el gobierno venezolano
reafirme en la comunidad internacional su falta de credibilidad y desprestigio.
No obstante, el Procurador tiene todo el derecho de
hacer el ridículo en materia jurídica; por lo demás, a eso nos tiene
acostumbrados.
EMILIO NOUEL V.
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