Disparate tras disparate el gobierno va agrandando a diario el hueco
en el que nos hundimos. Una ideología demencial aunada a una voluntad
tiránica de poder se ha convertido en un coctel explosivo de
consecuencias desastrosas inimaginables.
Una retórica engañosa para aparentar ciertas “rectificaciones” en el
ámbito de las políticas económicas se difunde con bombos y platillos
para el público de galería de dentro y fuera del país.
Pero son muy pocos los que ingenuamente creen las supuestas bondades de algunas de esas iniciativas.
Entre estas, la nueva ley sobre inversiones extranjeras.
“Ley constitucional” la han llamado, cuyo origen
inconstitucional, ilegitimo, por provenir de la llamada Asamblea
Constituyente, es más que evidente.
Ella es un monumento al intervencionismo estatal y una pieza reguladora demodé.
La visión ideológica que la inspira, amén de ser obsoleta, en lugar
de estimular las inversiones, las espantará mucho más de lo que hasta
ahora el gobierno lo ha hecho.
Como legislación reincide en un tipo de normas que ya fueron
superadas en el mundo actual desde hace décadas. Leer el texto en
cuestión nos remonta, entre otros instrumentos, a la originaria Decisión
24 del Pacto Andino, de comienzos de los años 70 del siglo pasado, la
cual, como sabemos, hubo que modificar unas cuantas veces para ponerla a
tono con los tiempos, dejando atrás concepciones estatistas
trasnochadas que demostraron ser un fiasco para atraer capitales
foráneos.
La ley tiene como objeto establecer los principios, políticas y procedimientos que regulan las “inversiones extranjeras productivas de bienes y servicios”
con vista a un desarrollo armónico y sustentable de la Nación,
promoviéndolas para que contribuyan a aumentar las potencialidades
existentes en el país, y otorgándoles seguridad jurídica, de conformidad
con la Constitución y las leyes.
Bien examinada la ley es dirigista, controladora, en fin, estatista, a
contravía de las regulaciones modernas, que persiguen dar efectiva
protección y garantías ante eventuales medidas de gobiernos autoritarios
y arbitrarios.
Las facultades de autorización, rechazo, fiscalización, control y “redireccionamiento”
de las inversiones, que el órgano competente tendrá, convierten a la
ley en un instrumento que suprime la libertad de acción del
inversionista sustrayendo la necesaria seguridad jurídica.
Sabemos por experiencia lo que tales atribuciones significarían,
sobre todo, si pensamos en funcionarios ideologizados, prejuiciados u
opuestos a la iniciativa privada.
No es difícil adivinar que el mencionado redireccionamiento constituirá una permanente espada de Damocles sobre el inversionista.
La ley de nuevo coloca en primer plano el concepto anacrónico de
activos “estratégicos, a partir del cual podrían cometer cualquier
desaguisado contra el inversionista.
¿Sobre cuáles criterios algunos bienes serían considerados “estratégicos”?
¿Sera el de aquel que un día paseando desenfadadamente por la Plaza
Bolívar de Caracas, a diestra y siniestra, vociferaba: Exprópiese,
Exprópiese!?
Por otro lado, el ente competente, según la Ley, evaluará, supervisará y velará por el cumplimiento de metas cuantitativas de producción, exportación, empleo y transferencia tecnológica para las IE
destinadas a sectores estratégicos. Diga el lector: ¿Que inversor en su
sano juicio se va a someter a tal régimen intervencionista por parte
del Estado?
En cuanto a los requisitos de desempeño (¨performance requirements¨) exigidos también en la Ley para poder ser autorizadas las IE,
debe decirse también que van contra los principios que este tipo de
regulaciones ha dispuesto en los últimos tiempos. Imponer como condición a cumplir, por ejemplo: ¨contribuir con la producción de bienes y servicios nacionales a los fines de cubrir la demanda interna¨ , el incremento de las exportaciones no tradicionales, y ¨el desarrollo económico nacional y las capacidades de investigación e innovación del país¨, además de ¨promover la incorporación de bienes y servicios de origen nacional¨, aunque las inversiones en la práctica propenden a eso, no pueden ser fijadas como obligaciones expresas y requisitos para su autorización y permanencia.
No debe olvidarse que el Tratado de Marrakech, constitutivo de la
Organización Mundial de Comercio, el cual es ley en Venezuela, prohíbe
que los países tomen medidas contra inversionistas extranjeros que
signifiquen requisitos de desempeño.
Finalmente, y en relación con la solución de controversias derivadas del régimen de IE, la ley en cuestión no está menos desfasada.
Establecer como obligatoria la jurisdicción de los tribunales
nacionales es, igualmente, una disposición que no se corresponde con las
realidades del mundo actual de los negocios, en el que los
inversionistas no se fían de los jueces nacionales por el temor de que
fallen en función de los intereses nacionales y o gubernamentales, y no
apliquen el Derecho.
En Venezuela tenemos, sobre todo en los últimos años, una lamentable experiencia en la que el Estado nunca ha perdido un juicio.
Esta disposición que excluye tribunales de otros países y mecanismos
independientes como los arbitrales, ahuyentará con seguridad a los
potenciales inversionistas extranjeros.
La ¨ley¨ en comento, en definitiva, amén de haber sido
aprobada sin ninguna base constitucional legitima, en su contenido, es
otro bodrio producto de una visión ideológica estatista que en lugar de
motivar a los inversores extranjeros para que vengan a nuestro país, los
alejará aún más de lo que ya están.
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