En estos días aciagos que vive nuestra nación, en los que se
intensifica la violación de los derechos humanos, se pisotea la Constitución y
el Estado de derecho ha devenido en caricatura, no está de más volver sobre
ideas y planteamientos que ya hemos recorrido por estas vías e insistir en
ellos.
La llamada cláusula
democrática es una de las formulaciones que hemos intentado hacer conocer,
subrayando las dificultades que ha tenido su aplicación en el ámbito de las
instituciones internacionales que la contienen como medio para sancionar a los
gobiernos al margen de los estándares democráticos comúnmente aceptados por
las naciones civilizadas.
Hemos dicho que en el diseño y aplicación de esta cláusula
confluyen consideraciones de tres tipos: políticas, jurídicas y morales. Que
estos tres enfoques coincidan frente a un caso concreto, aunque no imposible,
es harto complicado.
Que a la hora de adelantar este tipo de sanciones no es fácil ni poco el debate que genera entre los actores que deben tomar este tipo de
decisiones. Intereses políticos, geopolíticos y económicos, alianzas de toda
naturaleza e interpretaciones diversas sobre los hechos sometidos a evaluación,
marcan el proceso de eventuales sanciones.
Es en nuestro hemisferio donde la cláusula democrática, sin
duda, ha sido más elaborada, si al número de textos existentes nos remitimos. OEA,
CAN, Mercosur, Unasur, CELAC y Alianza del Pacífico, con sus matices y extensiones
diversas, la tienen.
La más desarrollada es la que incluye la Carta Democrática
Interamericana, vigente desde 2001.
Cabe preguntarse de nuevo hoy, al ver las arbitrariedades y atropellos a los derechos humanos y la institucionalidad democrática en nuestro país, si está o no vigente la cláusula.
Desde hace unos años, a partir de la entronización en
Venezuela de un gobierno autoritario militarista, que en los últimos tiempos se
muestra ya como una tiranía desembozada,
no pocos han pedido la aplicación de la cláusula.
Pero para que tal sanción tome curso, es preciso contar con
los votos en los organismos internacionales que están facultados para ello. Son
los representantes de los países los que deciden, más allá de la burocracia al
frente de esos entes, cuyas atribuciones y capacidad de iniciativas autónomas,
son muy limitadas, cuando no, nulas.
En Venezuela, se ha producido un menoscabo progresivo y
sistemático de los contenidos democráticos, hasta un punto en que, en el presente, los
principios pilares fundamentales del Estado de Derecho democrático
están prácticamente demolidos. Todo el
entramado institucional ha sido utilizado para socavar los cimientos de la
democracia venezolana y destruirla paulatinamente desde sus entrañas mismas. No
existe separación ni autonomía de los poderes públicos; éstos son apéndices del
gobierno central. Los derechos humanos se violan a diario y selectivamente
contra los opositores del gobierno. No hay debido proceso. Los tribunales están
al servicio del poder ejecutivo. La descentralización político-administrativa
ha sido anulada. La Constitución es sólo un papel escrito que se pisotea e
infringe a capricho del poder establecido.
En fin, podemos decir con toda propiedad y también dolor, que
la democracia dejó de existir en Venezuela, y que lo que tenemos por régimen
político es un despotismo primitivo, salvaje y corrupto, cuya ejecutoria, sin
mayores interpretaciones jurídicas, calza perfectamente en los presupuestos de
las cláusulas democráticas establecidas en los organismos internacionales de la
región.
¿Acaso no han estado ocurriendo en nuestro país “situaciones que pudieran afectar el
desarrollo del proceso democrático” o “una
alteración del orden constitucional que afecta gravemente el orden democrático”,
presupuestos de hecho que según los artículos 18 y 19 de la Carta Democrática
Interamericana, ameritan la intervención de la OEA?
¿No está incurso el gobierno de Venezuela en el supuesto del
artículo 1º del Protocolo de Ushuaia II
(Mercosur), que dispone que en casos de una “violación del orden constitucional o de cualquier situación que ponga
en riesgo la vigencia de los valores y principios democráticos”, se podría
tomar medidas sancionatorias?
¿No estableció la CELAC en su Declaración especial sobre la defensa de la democracia y el orden
constitucional, que en circunstancias de “ruptura del orden constitucional y el Estado de derecho”, como son
las de Venezuela hoy, ella debería tomar cartas en el asunto?
Si tal ordenamiento internacional está en vigor ¿qué impide
que los gobiernos del hemisferio, de Latinoamérica, de Suramérica o de Mercosur
actúen de manera inequívoca en resguardo de la democracia y la vigencia de los
Derechos humanos en Venezuela?
He aquí la pregunta del millón de dólares que el lector, no
me queda la menor duda, sabrá responderse.
EMILIO NOUEL V.
@ENouelV
emilio.nouel@gmail.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario