LA PROPUESTA DE MUJICA: ¿PERSIGUE "BYPASSEAR" LOS PARLAMENTOS DE LOS PAÍSES DE MERCOSUR?
El presidente uruguayo, José Mujica, declaró recientemente
que es posible que en la próxima reunión de Mercosur, el día 20 de Diciembre
próximo, este bloque comercial modifique su legislación para permitir el ingreso
de Venezuela, en vista de que el senado paraguayo se ha negado a aprobar el Protocolo
de Adhesión firmado por los presidentes hace 5 años.
Como es sabido, los parlamentos de Brasil, Argentina y Uruguay
ya lo hicieron, de conformidad con sus textos constitucionales respectivos.
Mujica ha dicho que así como está la legislación
mercosuriana, Venezuela no sería miembro, a menos que el senado de Paraguay
cambie su parecer.
De tal declaración podríamos inferir que el señor Mujica cree
que cambiando alguna norma de los tratados de Mercosur por parte de los
gobiernos, no sería necesario que el parlamento de Paraguay diera su visto bueno. En el fondo, se estaría planteando una norma que excluiría a la representación popular sentada en los parlamentos, la cual tiene la atribución, según las constituciones de esos países, para aprobar los tratados internacionales que negocian y firman sus gobiernos.
Es decir, el señor Mujica pareciera estar proponiendo nada menos y nada más que saltarse a la torera las normas constitucionales sobre la materia, e imponer un cambio de los tratados por la sola voluntad de los poderes ejecutivos de los países, sólo para allanar el camino a la membresía de Venezuela, hoy negada por el senado paraguayo.
Es decir, el señor Mujica pareciera estar proponiendo nada menos y nada más que saltarse a la torera las normas constitucionales sobre la materia, e imponer un cambio de los tratados por la sola voluntad de los poderes ejecutivos de los países, sólo para allanar el camino a la membresía de Venezuela, hoy negada por el senado paraguayo.
Habría que atribuir la declaración reciente del señor presidente
de Uruguay, a que no es abogado, ni conocedor del Derecho Internacional.
Porque cualquier modificación que sufrieran los tratados constitutivos
de Mercosur, necesariamente deben ser ratificados por los parlamentos de los
países, toda vez que de lo contrario no serían ley nacional en sus territorios,
o lo que es lo mismo, no formarían parte de los ordenamientos jurídicos domésticos.
El Tratado de Asunción, constitutivo de Mercosur, y los tratados
complementarios, conforman lo que se conoce como el derecho originario de este
bloque de integración. Este derecho, hasta el presente, ha sido ratificado por
los parlamentos de los 4 países miembros.
Ahora bien, cualquier modificación posterior que sufrieran
aquellos tratados debería ser ratificada por los Estados que los han suscrito, todo
de conformidad con los procedimientos establecidos en las Constituciones de los
países firmantes.
En el caso de las naciones de Mercosur, la ratificación tiene
los procedimientos siguientes:
El artículo 49 de la Constitución de Brasil dispone como competencia
exclusiva del Congreso Nacional “resolver definitivamente sobre tratados, acuerdos o actos
internacionales que acarreen encargos o compromisos gravosos para el patrimonio
nacional”. Por otro lado, el
artículo 84 establece como competencia del Poder Ejecutivo “celebrar tratados, convenciones y actos
internacionales, sujetos a refrendo del Congreso Nacional”.
La Constitución
argentina en su artículo 75 pauta, como competencia del Congreso, la de “Aprobar o
desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones
internacionales”. Por su parte, el
artículo 99, establece entre las atribuciones del Presidente de la República lo
que sigue: “Concluye y firma tratados,
concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas
relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras.
“
El artículo 85 de
la Constitución uruguaya dispone que el Congreso debe “aprobar o reprobar por mayoría absoluta de total de componentes de cada
cámara los tratados de paz, alianza, comercio y las convenciones y contratos de
cualquier naturaleza que celebre el poder ejecutivo con potencias extranjeras.”.
Y el 168 ejusdem, establece como
atribución del presidente de la República, “concluir
y suscribir tratados, necesitando para ratificarlos la aprobación del poder
legislativo.”
En el caso de
Paraguay, el artículo 202 de su Constitución relativo a las atribuciones del
Congreso, reza así: “aprobar o rechazar los
tratados y demás acuerdos internacionales suscritos por el Poder ejecutivo.” Y el artículo 238 dispone
que al poder ejecutivo corresponderá “negociar
y firmar tratados internacionales”.
Obviamente, en la reunión a
realizarse este mes de diciembre, los gobiernos de los países mercosurianos
podrían negociar y concretar algún cambio de los tratados. Para ello están
facultados, como hemos visto, requiriendo la posterior ratificación de los congresos para su entrada en vigencia.
Lo que no vemos claramente
cuál sería una modificación normativa legítima y válida que permitiera el ingreso
de Venezuela a Mercosur, “bypaseando”
el rol constitucional que toca a los parlamentos de los países miembros.
Debe recordarse también que
el artículo 20 del Tratado de Asunción señala que “La
aprobación de las solicitudes (de
adhesión) será objeto de decisión unánime
de los Estados Partes.”
¿Será éste
el artículo que el señor Mujica tiene en mente para proponer su eliminación o
modificación?
¿Estarán todos los gobiernos
y parlamentos de acuerdo con tan sustancial cambio?
¿Se olvidó el señor Mujica
que los parlamentos son los que ostentan la representación democrática y la atribución de aprobar las leyes y ratificación de los compromisos internacionales que comporten
obligaciones de naturaleza jurídica?
¿Se ha percatado el
presidente de Uruguay, si es que aquella es su intención, que las constituciones
de todos los países democráticos, y en este caso los de Mercosur, han adoptado el
principio de equilibrio de los poderes y que, por tanto, no puede éste ser
esquivado so pena de atentar contra el estado de derecho?
EMILIO NOUEL V.
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