LOS COMPROMISOS
INTERNACIONALES
DE CHÁVEZ Y EL PRÓXIMO GOBIERNO
Firma de contratos China-Venezuela
En círculos políticos y de
especialistas se ha debatido el tema del desconocimiento de los compromisos
internacionales asumidos por el gobierno venezolano durante la última década, presuntamente
violatorios del ordenamiento jurídico interno y/o lesivos a los intereses de la
República. El asunto no tendría mayor relevancia si no estuviéramos ante la
probabilidad cierta de un nuevo gobierno en Venezuela con orientaciones de
política exterior diferentes.
La controversia generada no
sólo tiene que ver con la cuestión de con quiénes se ha suscrito los pactos,
sino también con los contenidos de ellos cuando se han podido conocer, porque
en esta materia, hay que subrayarlo, la transparencia y la consulta con los
distintos sectores políticos y económicos del país han estado ausentes.
En tal sentido, han sido
contestados, entre otros, las compras de material bélico, los contratos
petroleros y los de deuda. Los primeros son cuestionados por innecesarios,
habida cuenta de necesidades internas más apremiantes, y los demás por
desventajosos para los intereses nacionales, discriminatorios de la empresa
doméstica o por violar expresas normas constitucionales sobre los contratos de
interés público.
En relación, por ejemplo,
con los compromisos de deuda con China o Rusia, algunos han planteado su
desconocimiento, fundamentados en la teoría de la deuda odiosa, formulada por
Alexander N. Sack, un ministro de la Rusia zarista. Éste planteaba que las deudas
contraídas por los bolcheviques, podían ser, legítimamente, desconocidas por un
gobierno diferente, en virtud de que aquellas fueron asumidas por un régimen despótico.
Este desconocimiento, según el proponente, tendría que reunir ciertos extremos,
a saber: a) “poder despótico”. ; b) “Deuda contraída no en interés del pueblo, sino para
fortalecer el régimen despótico, para reprimir a la población que
lo combate”; y c) “Conocimiento
por parte del acreedor de los propósitos ilegítimos del deudor al contraer la
deuda”.
Luce evidente que si se
decidiera desconocer algún pacto asumido por el gobierno actual con base esa
teoría, probar tales extremos ante un tribunal internacional, en nuestro caso,
sería sobremanera problemático, por la naturaleza política indefinida de aquel,
según los estándares políticos internacionales.
Por otro lado ¿Cómo
demostrar que la deuda contraída es para “reprimir al pueblo”?
¿Sabía la China, por ejemplo, de supuestos “propósitos ilegítimos”
del gobierno de Chávez cuando concedió fondos a nuestro país?
Esta polémica aún no saldada
obliga a hacer algunas consideraciones que permitan a las nuevas autoridades
gubernamentales hacer frente con responsabilidad y tino tales compromisos,
siempre respetando la normativa internacional y salvaguardando los intereses
nacionales.
En primer lugar, debe recordarse que los
compromisos internacionales asumidos por el gobierno nacional pueden ser de
diversa naturaleza. Por un lado, están los regulados por el Derecho
Internacional Público; me refiero a los tratados bilaterales o multilaterales y
otros instrumentos suscritos con otros países; y por otro, los asumidos por
entes o empresas del estado (BANDES, PDVSA o CVG), en los cuales entran en juego normas de
derecho del comercio internacional, no necesariamente son firmados con
gobiernos extranjeros, porque pueden contraerse con empresas foráneas públicas
o privadas. Los primeros, por lo general, constituyen el marco general de los
segundos, ya que éstos suelen ser la concreción de la voluntad política
expresada en los primeros, aunque pueden tener vida propia y no estar
conectados a tratados previos.
De modo que a la hora de evaluar el conjunto
de compromisos (tratados, convenios y contratos) firmados por el gobierno
nacional con entes extranjeros, habrá que precisar la naturaleza de cada uno de
los instrumentos suscritos y examinar su estado de ejecución, para luego
determinar, a la luz de las conveniencias nacionales, su mantenimiento,
renegociación o terminación.
Obviamente, que la decisión que se adopte,
sin duda, tendrá que hacerse con base en los principios, normas y reglas de
Derecho Internacional, y de las cláusulas contenidas en los tratados y
contratos respectivos. Es la conducta que corresponde a un gobierno respetuoso
del estado de derecho internacional, en especial, al principio de que las
obligaciones asumidas deben ser honradas en los términos que fueron pactadas (pacta
sunt servanda), a menos que haya alguna razón jurídica válida que
exima de tal cumplimiento.
Venezuela ha aprobado, según la Asamblea
Nacional, alrededor de 320 tratados-leyes desde 1998 hasta el 2010. Estos
compromisos nos ligan a países de diversas latitudes y tocan materias
heterogéneas. Desde cooperación comercial, pasando por telecomunicaciones,
armas, educación, tecnología, cultura, financiamiento, hasta el campo
energético y el transporte. Resalta el número inusual de tratados-leyes: Irán, 14;
Rusia, 19; China, 11; Brasil, 17; Bielorrusia, 16; Argentina, 15; Siria, 17;
Libia, 4; Sudán, 5; Ecuador, 25; Uruguay, 18; Cuba, 5; y Bolivia, 21, entre
otros.
En materia de contratos comerciales entre
empresas estatales venezolanas y firmas comerciales de esos países, cientos son
los instrumentos celebrados, y es en este espacio donde pueden presentarse
mayores dificultades a la hora de efectuar cambios. Principalmente, son de
compraventa de bienes, transferencia de tecnología, creación de empresas
conjuntas y/o de financiamiento (deuda) para la ejecución de proyectos
industriales, viviendas, ferroviarios, comunicaciones y agrícolas.
Como ejemplo, vale la pena referirse a los pactos
VENEZUELA-CHINA, vistos por el gobierno como concreción de sus nuevas opciones estratégicas
en política exterior. Han suscrito 310 compromisos (tratados, contratos y otros),
sobre las más variopintas materias, lo que contrasta con apenas 20 firmados
hasta 1998. Decenas de empresas chinas han concretado un sinnúmero de
contrataciones con PDVSA, BANDES, PEQUIVEN, CVG, CANTV, CORPOELEC, FERROMINERA,
CAVIM, FONDAFA, TELESUR, MERCAL, DIANCA y muchas otras. Se admite oficialmente
que la deuda asumida llega a 32.000 millones de dólares, administrada por un
Fondo Conjunto con cláusulas “de amarre” respecto de suplidores chinos para
proyectos aprobados.
El cuadro con empresas rusas es similar,
aunque no la extensión y los montos que han alcanzados con China; destacan las
compras militares.
Con Cuba, los compromisos son amplios y
oscuros. En éstos las ventajas y liberalidades de que goza ese país son escandalosas.
Para el período 2005-2010, el gobierno venezolano
anunció un gasto, según datos de CIECA, de 34.400 millones de dólares para Cuba.
En este intercambio de petróleo por servicios, se desconoce la fórmula para
establecer el valor de los últimos (médicos, asesores deportivos, servicios
educativos, etc).
La opacidad que hay en general respecto de
gran parte de estos pactos internacionales hace difícil conocer hoy la magnitud
y el tiempo exacto de las obligaciones asumidas. Será un problema a enfrentar, cuya
solución determinará el curso futuro de las relaciones con los gobiernos de
esos países.
La nueva
administración venezolana se encontrará con este entramado de compromisos,
frente al cual deberá asumir una posición inteligente, prudente y apegada en
todo momento al derecho. Es muy probable que la renegociación de algunos de
estos pactos sea lo más conveniente y viable. Siempre que su análisis lo
imponga, la mayoría, a mi juicio, podrán ser denunciados y/o terminados con
facilidad, sin sobresaltos o confrontaciones innecesarias,
Debe tenerse claro que anunciar el desconocimiento
de esos compromisos con base en teorías controvertidas o no aceptadas por la
comunidad internacional (deuda odiosa) constituiría una conducta desacertada
generadora de controversias de resultados inciertos, por mucho que algún pacto
o contrato haya sido suscrito en infracción de normas internas.
EMILIO NOUEL V.
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