domingo, 27 de noviembre de 2011


LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES

 DE CHÁVEZ Y EL PRÓXIMO GOBIERNO


                        
                                       Firma de contratos China-Venezuela

En círculos políticos y de especialistas se ha debatido el tema del desconocimiento de los compromisos internacionales asumidos por el gobierno venezolano durante la última década, presuntamente violatorios del ordenamiento jurídico interno y/o lesivos a los intereses de la República. El asunto no tendría mayor relevancia si no estuviéramos ante la probabilidad cierta de un nuevo gobierno en Venezuela con orientaciones de política exterior diferentes.
La controversia generada no sólo tiene que ver con la cuestión de con quiénes se ha suscrito los pactos, sino también con los contenidos de ellos cuando se han podido conocer, porque en esta materia, hay que subrayarlo, la transparencia y la consulta con los distintos sectores políticos y económicos del país han estado ausentes.  
En tal sentido, han sido contestados, entre otros, las compras de material bélico, los contratos petroleros y los de deuda. Los primeros son cuestionados por innecesarios, habida cuenta de necesidades internas más apremiantes, y los demás por desventajosos para los intereses nacionales, discriminatorios de la empresa doméstica o por violar expresas normas constitucionales sobre los contratos de interés público.  
En relación, por ejemplo, con los compromisos de deuda con China o Rusia, algunos han planteado su desconocimiento, fundamentados en la teoría de la deuda odiosa, formulada por Alexander N. Sack, un ministro de la Rusia zarista. Éste planteaba que las deudas contraídas por los bolcheviques, podían ser, legítimamente, desconocidas por un gobierno diferente, en virtud de que aquellas fueron asumidas por un régimen despótico. Este desconocimiento, según el proponente, tendría que reunir ciertos extremos, a saber: a) “poder despótico”. ; b) “Deuda contraída no en interés del pueblo, sino para fortalecer el régimen despótico, para reprimir a la población que lo combate”; y c) “Conocimiento por parte del acreedor de los propósitos ilegítimos del deudor al contraer la deuda”.
Luce evidente que si se decidiera desconocer algún pacto asumido por el gobierno actual con base esa teoría, probar tales extremos ante un tribunal internacional, en nuestro caso, sería sobremanera problemático, por la naturaleza política indefinida de aquel, según los estándares políticos internacionales.  
Por otro lado ¿Cómo demostrar que la deuda contraída es para “reprimir al pueblo”? ¿Sabía la China, por ejemplo, de supuestos “propósitos ilegítimos” del gobierno de Chávez cuando concedió fondos a nuestro país?       
Esta polémica aún no saldada obliga a hacer algunas consideraciones que permitan a las nuevas autoridades gubernamentales hacer frente con responsabilidad y tino tales compromisos, siempre respetando la normativa internacional y salvaguardando los intereses nacionales.
En primer lugar, debe recordarse que los compromisos internacionales asumidos por el gobierno nacional pueden ser de diversa naturaleza. Por un lado, están los regulados por el Derecho Internacional Público; me refiero a los tratados bilaterales o multilaterales y otros instrumentos suscritos con otros países; y por otro, los asumidos por entes o empresas del estado (BANDES, PDVSA o CVG),  en los cuales entran en juego normas de derecho del comercio internacional, no necesariamente son firmados con gobiernos extranjeros, porque pueden contraerse con empresas foráneas públicas o privadas. Los primeros, por lo general, constituyen el marco general de los segundos, ya que éstos suelen ser la concreción de la voluntad política expresada en los primeros, aunque pueden tener vida propia y no estar conectados a tratados previos.
De modo que a la hora de evaluar el conjunto de compromisos (tratados, convenios y contratos) firmados por el gobierno nacional con entes extranjeros, habrá que precisar la naturaleza de cada uno de los instrumentos suscritos y examinar su estado de ejecución, para luego determinar, a la luz de las conveniencias nacionales, su mantenimiento, renegociación o terminación.
Obviamente, que la decisión que se adopte, sin duda, tendrá que hacerse con base en los principios, normas y reglas de Derecho Internacional, y de las cláusulas contenidas en los tratados y contratos respectivos. Es la conducta que corresponde a un gobierno respetuoso del estado de derecho internacional, en especial, al principio de que las obligaciones asumidas deben ser honradas en los términos que fueron pactadas (pacta sunt servanda), a menos que haya alguna razón jurídica válida que exima de tal cumplimiento.
Venezuela ha aprobado, según la Asamblea Nacional, alrededor de 320 tratados-leyes desde 1998 hasta el 2010. Estos compromisos nos ligan a países de diversas latitudes y tocan materias heterogéneas. Desde cooperación comercial, pasando por telecomunicaciones, armas, educación, tecnología, cultura, financiamiento, hasta el campo energético y el transporte. Resalta el número inusual de tratados-leyes: Irán, 14; Rusia, 19; China, 11; Brasil, 17; Bielorrusia, 16; Argentina, 15; Siria, 17; Libia, 4; Sudán, 5; Ecuador, 25; Uruguay, 18; Cuba, 5; y Bolivia, 21, entre otros.
En materia de contratos comerciales entre empresas estatales venezolanas y firmas comerciales de esos países, cientos son los instrumentos celebrados, y es en este espacio donde pueden presentarse mayores dificultades a la hora de efectuar cambios. Principalmente, son de compraventa de bienes, transferencia de tecnología, creación de empresas conjuntas y/o de financiamiento (deuda) para la ejecución de proyectos industriales, viviendas, ferroviarios, comunicaciones y agrícolas.
Como ejemplo, vale la pena referirse a los pactos VENEZUELA-CHINA, vistos por el gobierno como concreción de sus nuevas opciones estratégicas en política exterior. Han suscrito 310 compromisos (tratados, contratos y otros), sobre las más variopintas materias, lo que contrasta con apenas 20 firmados hasta 1998. Decenas de empresas chinas han concretado un sinnúmero de contrataciones con PDVSA, BANDES, PEQUIVEN, CVG, CANTV, CORPOELEC, FERROMINERA, CAVIM, FONDAFA, TELESUR, MERCAL, DIANCA y muchas otras. Se admite oficialmente que la deuda asumida llega a 32.000 millones de dólares, administrada por un Fondo Conjunto con cláusulas “de amarre” respecto de suplidores chinos para proyectos aprobados.
El cuadro con empresas rusas es similar, aunque no la extensión y los montos que han alcanzados con China; destacan las compras militares.  
Con Cuba, los compromisos son amplios y oscuros. En éstos las ventajas y liberalidades de que goza ese país son escandalosas. Para el período 2005-2010, el gobierno venezolano anunció un gasto, según datos de CIECA, de 34.400 millones de dólares para Cuba. En este intercambio de petróleo por servicios, se desconoce la fórmula para establecer el valor de los últimos (médicos, asesores deportivos, servicios educativos, etc).
La opacidad que hay en general respecto de gran parte de estos pactos internacionales hace difícil conocer hoy la magnitud y el tiempo exacto de las obligaciones asumidas. Será un problema a enfrentar, cuya solución determinará el curso futuro de las relaciones con los gobiernos de esos países.
La nueva administración venezolana se encontrará con este entramado de compromisos, frente al cual deberá asumir una posición inteligente, prudente y apegada en todo momento al derecho. Es muy probable que la renegociación de algunos de estos pactos sea lo más conveniente y viable. Siempre que su análisis lo imponga, la mayoría, a mi juicio, podrán ser denunciados y/o terminados con facilidad, sin sobresaltos o confrontaciones innecesarias,
Debe tenerse claro que anunciar el desconocimiento de esos compromisos con base en teorías controvertidas o no aceptadas por la comunidad internacional (deuda odiosa) constituiría una conducta desacertada generadora de controversias de resultados inciertos, por mucho que algún pacto o contrato haya sido suscrito en infracción de normas internas.
EMILIO NOUEL V.   
 
 publicado en Venepolicy    http://bit.ly/Diploos3

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