miércoles, 21 de abril de 2021

LA TIRANIA CHAVISTA EN LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO    *

 


En efecto, el “viraje” que muestra la nomenklatura chavista en los dias que corren respecto de su visión anticapitalista y contraria a los entes internacionales “imperialistas” como la OMC, es notorio.

En su propio camino a Damasco, se produjo el "milagro". Obviamente, no se trata de una conversión ideológica sincera, sino de una conveniencia pragmática para mantenerse en el poder. Ya se apresuraron a esconder debajo de la alfombra, aquella frase de Hugo Chávez sobre la OMC: “Es un monstruo”.

Ahora resulta que hasta recurren a esa demoniaca organización internacional. !Fin de mundo!

El régimen chavista, a finales del año 2018, formuló ante la OMC una solicitud para celebrar consultas con el gobierno de EE.UU, con base en el articulo 4 del Entendimiento sobre normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD).

Esta solicitud, relacionada con las sanciones adoptadas por EE.UU, fue rechazada por el gobierno estadounidense, a lo cual respondió el régimen venezolano con un pedido de conformación de un Grupo Especial (GE).

Este GE, si fuere designado, sería el encargado de examinar el problema y presentar sus conclusiones, sobre las cuales el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) hará sus recomendaciones y/o resoluciones, todo, por supuesto, a la luz de la normativa sobre la materia. 

Esta no sería la primera vez que Venezuela inicia una controversia alli. En 1995, lo hizo cuestionando una regulación estadounidense sobre gasolina reformulada, que constituía una discriminación contra la venezolana, lo cual infringía disposiciones de la OMC. Se conformó un GE al efecto, en el que una adecuada gestión adelantada por el gobierno venezolano, logró que nuestro país tuviera éxito en su demanda. EE.UU debió ejecutar la decisión adoptada.

FUNDAMENTOS DE LA ACTUAL DEMANDA VENEZOLANA

En la actualidad, el régimen venezolano hizo la referida solicitud aduciendo que las medidas impuestas por EE.UU respecto de un conjunto de bienes y servicios venezolanos, así como de asuntos relativos a la deuda pública y transacciones en moneda digital, serian incompatibles con regulaciones de la OMC. (Artículos XXIII del GATT de 1994" y XXIII del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios ("GATS"). Serian medidas coercitivas y restrictivas al comercio, cuyo fin, según los representantes de la dictadura venezolana, es un intento de aislar económicamente a Venezuela.

Dichas medidas están contenidas en varios decretos emitidos por el gobierno norteamericano (executive orders) desde el año 2015, los cuales se fundamentan en el Reglamento de Sanciones a Venezuela (CFR Part 591-Venezuela Sanctions Regulations).

Tales sanciones, inicialmente, fueron tomadas contra personas físicas responsables de la comisión de actos violentos o serios abusos a los derechos humanos contra manifestantes antigubernamentales o por haber ordenado arrestos y persecución de personas en Venezuela que ejercían legítimamente sus derechos de libertad de expresión y reunión.

Según los funcionarios del régimen de Maduro, estas sanciones hacen que los bienes venezolanos “enfrenten una mayor carga regulatoria en cuanto a las condiciones que rigen la importación, así como restricciones sobre quién puede realizarlas”. Estos obstáculos operarían como prohibiciones a la importación y exportación entre EE.UU y Venezuela, amén de que las mercancías que transitan por territorio estadounidense hacia otro país miembro de la OMC, están sujetas a detención e incautación.

En relación con el comercio de oro, igualmente, operan las restricciones con compradores eventuales en el mercado de EE.UU.

En cuanto a la utilización de la moneda digital venezolana, existen también restricciones discriminatorias, así como en la prestación y recepción de servicios por parte de personas venezolanas, lo cual anula o menoscaba los beneficios que Venezuela tiene según los acuerdos y normativa de la organización.

LA REGULACION DE LA OMC (GATT 1994)

Ciertamente, en el conjunto de los principios fundamentales de la OMC, están: la Cláusula de la nación más favorecida (NMF), el Trato nacional y no discriminatorio (TNND) y la prohibición de las restricciones cuantitativas al comercio (PRC).  

Las sanciones estadounidenses referidas son, sin duda, inconsistentes con tales principios. No obstante, en el marco del cuerpo regulador que nos ocupa, están contempladas excepciones a aquellos.

LAS RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL

Se ha considerado siempre -mucho antes de la existencia de la OMC- una excepción al libre comercio, el tema de la seguridad nacional de los países. Así, tanto para gobernantes como para estudiosos del tema, bajo ciertas circunstancias, resulta más importante que la economía de un país, su propia existencia, su seguridad, lo cual justificaría intervenciones excepcionales por parte del Estado de que se trate.   Por otro lado, otro tipo de alegatos de naturaleza política se han manejado también de manera extraordinaria.

La protección de una nación mediante restricciones a las importaciones u otras medidas, no siempre son vistas favorablemente, aun mas, cuando son adoptadas dizque por razones de seguridad y lo que está detrás no es más que una motivación proteccionista.  

Las excepciones del GATT por causa de seguridad están dispuestas en el artículo XXI. Entre otras, se incluye la acción o medida que un pais emprenda por considerarla necesaria para “la protección de sus intereses esenciales de seguridad” y la que adopte en virtud de los compromisos adquiridos en la Carta de las Naciones Unidas “para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales”. 

Históricamente, la interpretación sobre el contenido y alcance de esta disposición ha dado origen a muchos debates en el ámbito internacional y en el seno del GATT. Sin embargo, la norma es, sin duda, una válvula de escape a la mano para los países.

LAS SANCIONES DE EEUU A VENEZUELA

Las sanciones estadounidenses a los personeros del régimen chavista son, a nuestro juicio, inobjetables desde el punto de vista jurídico y se emiten ejerciendo su poder soberano. Sus efectos reales en Venezuela nada tienen que ver con la debacle económica espantosa que se vive allí. Esta tiene su origen, no en aquellas, sino en una ejecutoria económica calamitosa de mucho más de una década. 

Tales medidas, en los dos últimos años, se traducen, sin dudas,  en restricciones al comercio de ciertas mercancías o servicios venezolanos. Ello no se puede negar.

No obstante, de conformidad con la normativa de la OMC, EE.UU, fundamentado en el mencionado artículo XXI del GATT, estaría facultado, por vía de las excepciones por causas de seguridad, para establecer esas restricciones.

De allí que, independientemente de que se conforme o no un Grupo Especial que examine la controversia planteada, lo más probable es que las pretensiones de la tiranía chavista sean declaradas improcedentes por el Órgano de Solución de Diferencias.  

 

*Esta es una versión resumida de un texto más amplio.

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