El delito transnacional organizado y la corrupción en nuestro hemisferio
En otro sitio he expresado que no solo la política, la economía, la
tecnología y la cultura se han globalizado; también la corrupción
gubernamental y el crimen organizado han trascendido las fronteras
nacionales para convertirse en un problema que atañe a todos los países y
sus gobiernos.
Las dimensiones de estos fenómenos globales y disfuncionales son
enormes. Sus repercusiones políticas, sociales y económicas no pueden
ser desestimadas.
Si bien son dos tipos delictivos que tienen sus motivaciones y
especificidades particulares, los estrechos vínculos entre el delito
trasnacional organizado y la corrupción gubernamental, son innegables,
ambos se complementan, uno no tendría lugar sin el otro. De hecho, la
corrupción se ha convertido también en un crimen globalizado, cuando
vemos casos muy sonados en los últimos tiempos, especialmente, en
nuestro hemisferio.
De allí que grupos de países y organismos internacionales públicos y
privados hayan tenido que abordar el tema, estudiarlo y proponer
medidas, acciones y recomendaciones conjuntas, que apunten a su
solución, o al menos, a un control y/o reducción del problema, mediante
políticas públicas e instrumentos jurídicos concertados que establezcan
compromisos y obligaciones para los Estados, los individuos y las
empresas.
En tal sentido se ha venido imponiendo la necesidad de una estrecha
cooperación entre los gobiernos del mundo para combatir esos graves
delitos.
No hay duda de que son moralmente reprobables y condenables, y en términos legales, prohibidos y sancionables.
Desde el punto de vista económico, son también lesivos para los países. El dinero de procedencia ilícita que se va por los caminos de la delincuencia transnacional y la corrupción hacia bolsillos particulares, es, principalmente, un recurso que se sustrae de las colectividades y que podría ser utilizado para satisfacer muchas de las más sentidas necesidades de las mayorías, en especial, en los países emergentes o con problemas de pobreza.
Desde el punto de vista económico, son también lesivos para los países. El dinero de procedencia ilícita que se va por los caminos de la delincuencia transnacional y la corrupción hacia bolsillos particulares, es, principalmente, un recurso que se sustrae de las colectividades y que podría ser utilizado para satisfacer muchas de las más sentidas necesidades de las mayorías, en especial, en los países emergentes o con problemas de pobreza.
Se ha señalado, con razón, que en el caso de la corrupción de
funcionarios públicos y/o de directivos o empleados de empresas privadas
en general, se trata, igualmente, de una conducta desleal con sus
respectivas organizaciones, que debe ser sancionada.
Hasta hace pocas décadas estos asuntos eran abordados desde los
espacios estrictamente nacionales. Su tratamiento era una tarea que
correspondía a las autoridades estatales. A sus distintas
manifestaciones, había que aplicar, fundamentalmente, las leyes
internas. Para su persecución, represión y sanción bastaban los cuerpos
contralores y policiales establecidos, así como los códigos, leyes y
tribunales nacionales. De hecho, si existe una disciplina jurídica
fundamentalmente conectada con un territorio estatal, esa es el Derecho
Penal.
La realidad presente es otra. La actividad criminal ha desbordado los
límites político-territoriales de los Estados. La interdependencia
global también potencia al mundo del crimen. Los medios y herramientas
que ofrece la globalización para las iniciativas humanas lícitas, son
aprovechados, igualmente, por el crimen organizado tanto en el sector
público como en algunas empresas privadas que operan en el ámbito
internacional.
La incidencia política y económica del mundo de lo ilícito ha ido
cobrando mayor impacto, alcance y envergadura en un planeta en que las
fronteras se han hecho cada vez más porosas.
Es por todo ello que se ha impuesto la imperiosa exigencia de
suscribir acuerdos, convenios y tratados que establezcan mecanismos de
acciones conjuntas, intercambio de información, cooperación policial y
judicial, y obligaciones jurídicas, entre otros aspectos, que garanticen
resultados eficaces en esa lucha contra el crimen organizado, cuya
letalidad está más que demostrada por la experiencia.
El caso del tráfico de influencia transnacional de la empresa
brasileña Odebrecht en nuestro hemisferio, que ha salpicado a varios
países; los negociados entre el gobierno chavista y los gobiernos
argentinos de los Kirchner, el brasileño de Lula y el del Ortega en
Nicaragua; la mil millonaria corrupción de la empresa petrolera PDVSA y
su lavado de dinero; las poco transparentes importaciones de alimentos y
la exportación ilegal de metales preciosos desde Venezuela, entre
otros, son ejemplos claros de delitos transnacionales cometidos por
grupos organizados con evidentes vínculos políticos, ideológicos y
económicos.
EMILIO NOUEL V.
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