¿DÓNDE ESTAMOS PARADOS RESPECTO DEL TIAR?
Ya la OEA recibió la notificación del presidente Juan
Guaidó sobre la reincorporación de Venezuela al Tratado Interamericano de Asistencia
Recíproca (TIAR).
No obstante, vale la pena hacer unos comentarios de carácter
jurídico acerca del artículo 6º del TIAR
que ha sido mencionado por algunos opinadores para justificar una acción de
carácter militar en Venezuela y más recientemente en relación también con
Colombia, luego de unas declaraciones que diera el presidente Iván Duque en las
que indica que nuestro país se ha convertido en santuario para irregulares
colombianos.
Según aquellos, esa disposición bastaría como
cobertura jurídica para una medida de tal naturaleza.
Lo primero que debe decirse es que el TIAR es un
instrumento jurídico que condena la guerra (art. 1), y en segundo término, obliga a las partes a
someter cualquier controversia a los métodos de solución pacífica (Art. 2). Por otro lado, los miembros del TIAR, “convienen en que un ataque armado por parte de
cualquier Estado contra un Estado Americano, será considerado como un ataque
contra todos los Estados Americanos”, y
éstos se comprometen a hacer frente al ataque (art. 3).
De lo señalado, podemos afirmar que
por delante de todo, se sienta una posición en favor de los mecanismos
pacíficos para resolver las divergencias internacionales, se repudia la guerra
y que solo en el caso de una acción armada contra un Estado americano, los
demás lo considerarán como si fuera una agresión a todos.
Más allá de las razones geopolíticas
y estratégicas por las cuales se suscribió en su momento ese Tratado, hoy es un
cuerpo jurídico vigente y obligatorio, aunque cabe preguntarse si después de
más de 70 años de su firma tiene utilidad y responde a las circunstancias presentes.
Volviendo al artículo 6º, éste expresa
lo siguiente: “Si la inviolabilidad o
la integridad del territorio o la soberanía o la independencia política de
cualquier Estado Americano fueren afectadas por una agresión que no sea
ataque armado, o por un conflicto extra continental o intracontinental, o
por cualquier otro hecho o situación que pueda poner en peligro la paz de
América, el órgano de Consulta se reunirá inmediatamente, a fin de
acordar las medidas que en caso de agresión se deben tomar en ayuda del
agredido o en todo caso las que convenga tomar para la defensa común y para el
mantenimiento de la paz y la seguridad del Continente.” (subrayado mío)
¿Qué debemos entender por inviolabilidad o integridad del territorio, de la soberanía o la independencia política de un Estado?
La inviolabilidad-integridad del territorio significa,
en palabras sencillas, que en el espacio físico de un país no deben actuar u operar
unas fuerzas políticas civiles y/o militares distintas a las que legitima y
legalmente están facultadas para ello, ni mucho menos efectuar una ofensiva o
ataque armado. Lo contrario constituiría una transgresión a tales principios.
Pero la norma señala, igualmente, que aun cuando no
sea ataque armado y un hecho determinado ponga en peligro la paz, el Órgano de
Consulta podrá decidir medidas en ayuda del agredido. De manera que el supuesto de la norma contempla el
caso hipotético de un ataque no armado de un país a otro que ponga en peligro
la paz del hemisferio.
En el caso venezolano, obviamente, una invasión,
agresión o ataque militar de un país extranjero, no la hay. Se podrá decir que
en nuestro país están 15 mil, 25 mil cubanos o más traídos por el régimen, y
las evidencias lo confirman; pero de allí a calificar esa presencia de ataque o
invasión armada, según los términos del TIAR, sería una interpretación forzada.
No siendo un ataque armado, por ejemplo, el de los
cubanos ¿tendría aplicación el artículo 6º?
En el caso de otros grupos (FARC, ELN, Hezbollah) que
operan en Venezuela, que no son Estados, ¿es aplicable la norma a pesar de que
pudieran estar poniendo en peligro la paz del continente, condición ésta
incluida en su texto?
Este es un punto, ciertamente, susceptible de
interpretación y discutible, que exige fundamentar y afinar los argumentos.
¿Hasta qué punto la acción actual de los actores
mencionados, no los cubanos, podría estar poniendo en peligro la paz
hemisférica? ¿Es de tal entidad y
gravedad como se afirma?
Puede afirmarse que las organizaciones no estatales al
margen de la Ley están afectando la paz de nuestra región. Pero no son Estados,
aunque puedan estar apoyados por alguno. Debemos tener claro que los sujetos activos y pasivos
del Tratado son los Estados: el agresor y el agredido.
Hay Estados extra-hemisféricos, como el ruso, que se
han inmiscuido en los asuntos internos de Venezuela y han enviado misiones militares
no autorizadas por el parlamento venezolano.
No es un secreto los negocios que han concretado con
el gobierno chavista y el usurpador Maduro. La venta de armas y la asistencia
militar rusas es un hecho incontrastable. El apoyo internacional expreso al
régimen chavista es otro elemento claro de su injerencia. Sin duda hay una
alianza estrecha y una presencia militar que va a contrapelo de nuestro
ordenamiento jurídico.
Dicho lo anterior ¿tiene aplicación en Venezuela una
eventual medida con base en el TIAR, habida cuenta de los hechos mencionados?
¿Cuál sería el Estado agresor de Venezuela que pone en
peligro la paz en nuestro continente, toda vez que, obviamente, no hay un ataque
militar?
El Presidente interino Guaidó y la Asamblea Nacional,
representación popular legítima del pueblo venezolano, han decidido
reincorporar al país al TIAR, y lo han hecho conforme a derecho.
Pero ¿Es probable la concreción de una medida en
relación con Venezuela basada en las disposiciones del TIAR?
Aquí entramos a un terreno que está más allá de lo
jurídico. Obviamente, el reingreso al TIAR no es porque se considere algo útil
en sí mismo, sino que responde a unas circunstancias y exigencias políticas muy
particulares, a un enfrentamiento asimétrico entre una tiranía que dispone de
la fuerza militar y unas fuerzas democráticas que solo tienen la palabra y la
movilización pacífica como armas.
En el presente, los actores políticos enfrentados en
Venezuela se encuentran en un proceso de negociación de resultado aún incierto.
Lo del TIAR y lo que pueda ocurrir en su seno, a mi
juicio, se debe inscribir en el marco de este toma y daca complejo promovido
desde la Comunidad Internacional, que esperamos tenga feliz término.
Sin embargo, importa conocer el contenido de las
normas de ese tratado y sus interpretaciones posibles, para así saber dónde
estamos parados en este tema y qué podemos esperar realmente.
Emilio Nouel V.
Emilio Nouel V.
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