viernes, 25 de enero de 2019


EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DE JUAN GUAIDÓ COMO ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA




Más allá de las circunstancias políticas internas que rodean el acto mediante el cual se juramenta como Encargado de la Presidencia de la República y asume las competencias del poder ejecutivo, Juan Guaidó, el asunto del reconocimiento internacional de él como tal resulta de mucho interés comentarlo, desde el ángulo del Derecho y la práctica internacionales.

Obviamente, por lo general, todo reconocimiento internacional de un gobierno está directamente vinculado al ordenamiento jurídico interno de ese país; más concretamente, a situaciones de conformidad o de violación de normas constitucionales y/o legales por parte del gobierno que pretende tal reconocimiento.

En estas líneas haré fundamentalmente una aproximación jurídica, aunque no dejaré de lado una valoración política sobre el tema en cuestión.

De arrancada reitero de forma enfática y clara, que estoy, sin ninguna duda, en contra de la tiranía de quien desde el 10 de Enero próximo pasado, es un gobernante de facto, un usurpador del poder, que está en Miraflores sin ningún soporte constitucional y legal.

Además, considero a la representación popular que integra la actual Asamblea Nacional,  el único poder que goza de legitimidad constitucional y política.

Pasando ya a lo que deseo referirme en concreto, la primera interrogante general que debemos formular es la siguiente:

¿Qué nos dice el Derecho Internacional y la práctica Internacional sobre el reconocimiento de los Estados y los gobiernos?

En relación con la creación de un nuevo Estado -lo que no es materia de este artículo- está lo referido a la efectividad de él, por un lado, y por otro,  la actitud que tengan los Estados frente a ese nuevo actor internacional.

Esa efectividad se da, desde el punto de vista del Derecho Internacional, cuando una entidad determinada posee, de hecho, los elementos de la llamada estatalidad. A partir de allí solo resta que el Estado sea tenido por tal y como un sujeto de Derecho Internacional. 

Por lo que respecta al régimen aplicable a los casos de cambios de gobierno realizados violentando las normativas constitucionales y/o legales internas de un país, como es la circunstancia particular que vive Venezuela, habría que hacer algunas puntualizaciones.

En esta materia se parte del principio que establece que la identidad de un Estado no se modifica porque se produzca un cambio de régimen político. Como dice Fernando Mariño Méndez, “la personalidad del Estado permanece la misma”, y además,  los compromisos internacionales que ha asumido se mantienen intactos. Hay que recordar que los bolcheviques, al momento de tomar el poder, intentaron desconocer ese principio, con el propósito de no pagar las deudas del Estado ruso. En otras ocasiones, se ha esgrimido tal argumento, que hoy no es aceptado por la mayoría. 

Por otro lado, se señala que todo gobierno efectivo, independiente y estable, es un gobierno según el Derecho internacional, independientemente de su no constitucionalidad, y esto no significa una merma de sus competencias para actuar en nombre del Estado de que se trate.

Dicho lo anterior, sobre el reconocimiento de los gobiernos de facto han tenido lugar en la historia diversas visiones políticas o doctrinas.

Las hay que niegan legitimidad a esos gobiernos para actuar en el plano internacional en representación de sus Estados.

Se llama a esa doctrina, la de la “legitimidad democrática”. Para ésta el gobierno en cuestión debe gozar del apoyo de su pueblo para poder ejercer su representación internacionalmente. Esta tesis es atribuida al presidente norteamericano Thomas Jefferson.


Está, igualmente, la doctrina de la “legitimidad constitucional”, del ecuatoriano Carlos Tobar y el presidente estadounidense Woodrow Wilson.  

Por su parte, la doctrina del mexicano Estrada, plantea otra visión. Para éste, “México no se pronuncia en el sentido de otorgar reconocimientos (…) se limita a mantener o retirar cuando lo considere procedente, a los similares agentes diplomáticos que las naciones respectivas tengan acreditados en México, sin calificar ni precipitadamente ni a posteriori, al derecho que tengan las naciones extranjeras para aceptar, mantener o substituir a sus gobiernos o autoridades….”.

Sin embargo, en el Derecho internacional se fue imponiendo la opinión de que la ilegalidad de origen o sobrevenida de un gobierno sería irrelevante.  En la práctica, al Estado y al gobierno se le identifica, y el reconocimiento del primero, en principio, arrastra al segundo.

En todo caso, los Estados siempre consideran la efectividad de la circunstancia concreta, en otras palabras, quién tiene la sartén por el mango realmente.

Lo cierto de todo esto es que reconocer un gobierno cualquiera es siempre un acto político, no jurídico.

En el Derecho Internacional no hay prohibición de reconocimiento de gobiernos ilegales.

En el ámbito de las regulaciones de los entes internacionales pudieran haber obligaciones que establezcan sanciones a ciertos países, entre las cuales, el no reconocimiento de gobiernos autocráticos o violadores de los DDHH. Rómulo Betancourt llegó a proponerlo en la OEA, a mediados del siglo pasado, como medida sancionadora para las dictaduras.

En el seno de la ONU, en 1946, se decidió como obligación para los países miembros, el desconocimiento del gobierno de Franco.

En el caso del gobierno de facto del usurpador Nicolás Maduro, un número considerable de importantes gobiernos democráticos del mundo estiman que las farsa electoral del 20M de 2018 no constituye sustento legal válido para asumir un nuevo período presidencial, por tanto, no lo reconocen.

Como quiera que no existe una normativa internacional sobre estos casos, y mucho menos sobre la inédita situación venezolana presente, son las consideraciones políticas y principistas las que se han venido imponiendo.

La Comunidad Internacional tiene en sus manos un sin número de evidencias sobre la perpetración de violaciones a las libertades y a los DDHH por parte del régimen chavista. Está convencida también de que Nicolás Maduro es un usurpador. Que su gobierno es inconstitucional.

Cuando reconoce a Juan Guaidó como Encargado de la Presidencia de la República lo hace no solo porque tiene un basamento constitucional que lo acredita como tal, aplicándose en este caso la doctrina de la legitimidad constitucional, sino también porque hay una valoración política e incluso moral, principista, lo cual viene a configurar, en la práctica, una conducta  excepcional en el ámbito de las relaciones internacionales.

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