EL RECONOCIMIENTO
INTERNACIONAL DE JUAN GUAIDÓ COMO ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE
VENEZUELA
Más allá de las circunstancias políticas internas que rodean el
acto mediante el cual se juramenta como Encargado de la Presidencia de la
República y asume las competencias del poder ejecutivo, Juan Guaidó, el asunto
del reconocimiento internacional de él como tal resulta de mucho interés comentarlo,
desde el ángulo del Derecho y la práctica internacionales.
Obviamente, por lo general, todo reconocimiento internacional de un gobierno está
directamente vinculado al ordenamiento jurídico interno de ese país; más concretamente, a situaciones de conformidad o de violación de normas constitucionales y/o
legales por parte del gobierno que pretende tal reconocimiento.
En estas líneas haré fundamentalmente una aproximación
jurídica, aunque no dejaré de lado una valoración política sobre el tema en
cuestión.
De arrancada reitero de forma enfática y clara, que estoy,
sin ninguna duda, en contra de la tiranía de quien desde el 10 de Enero próximo
pasado, es un gobernante de facto, un usurpador del poder, que está en
Miraflores sin ningún soporte constitucional y legal.
Además, considero a la representación popular que integra la
actual Asamblea Nacional, el único poder
que goza de legitimidad constitucional y política.
Pasando ya a lo que deseo referirme en concreto, la primera
interrogante general que debemos formular es la siguiente:
¿Qué nos dice el
Derecho Internacional y la práctica Internacional sobre el reconocimiento de
los Estados y los gobiernos?
En relación con la creación de un nuevo Estado -lo que no es
materia de este artículo- está lo referido a la efectividad de él, por un
lado, y por otro, la actitud que tengan los
Estados frente a ese nuevo actor internacional.
Esa efectividad se da, desde el punto de vista del Derecho
Internacional, cuando una entidad determinada posee, de hecho, los elementos de
la llamada estatalidad. A partir de allí solo resta que el Estado sea tenido
por tal y como un sujeto de Derecho Internacional.
Por lo que respecta al régimen aplicable a los casos de
cambios de gobierno realizados violentando las normativas constitucionales y/o
legales internas de un país, como es la circunstancia particular que vive
Venezuela, habría que hacer algunas puntualizaciones.
En esta materia se parte del principio que establece que la
identidad de un Estado no se modifica porque se produzca un cambio de régimen
político. Como dice Fernando Mariño Méndez, “la personalidad del Estado permanece la misma”, y además, los compromisos internacionales que ha asumido
se mantienen intactos. Hay que recordar que los bolcheviques, al momento de
tomar el poder, intentaron desconocer ese principio, con el propósito de no pagar
las deudas del Estado ruso. En otras ocasiones, se ha esgrimido tal argumento,
que hoy no es aceptado por la mayoría.
Por otro lado, se señala que todo gobierno efectivo, independiente y estable, es un
gobierno según el Derecho internacional, independientemente de su no constitucionalidad,
y esto no significa una merma de sus competencias para actuar en nombre del
Estado de que se trate.
Dicho lo anterior, sobre el reconocimiento de los gobiernos
de facto han tenido lugar en la historia diversas visiones políticas o doctrinas.
Las hay que niegan legitimidad a esos gobiernos para actuar
en el plano internacional en representación de sus Estados.
Se llama a esa doctrina, la de la “legitimidad democrática”. Para ésta el gobierno en cuestión debe
gozar del apoyo de su pueblo para poder ejercer su representación
internacionalmente. Esta tesis es atribuida al presidente norteamericano Thomas
Jefferson.
Está, igualmente, la doctrina de la “legitimidad constitucional”, del ecuatoriano Carlos Tobar y el
presidente estadounidense Woodrow Wilson.
Por su parte, la doctrina del mexicano Estrada, plantea otra
visión. Para éste, “México no se pronuncia
en el sentido de otorgar reconocimientos (…) se limita a mantener o retirar
cuando lo considere procedente, a los similares agentes diplomáticos que las
naciones respectivas tengan acreditados en México, sin calificar ni precipitadamente
ni a posteriori, al derecho que tengan las naciones extranjeras para aceptar,
mantener o substituir a sus gobiernos o autoridades….”.
Sin embargo, en el Derecho internacional se fue imponiendo la
opinión de que la ilegalidad de origen o sobrevenida de un gobierno sería
irrelevante. En la práctica, al Estado y
al gobierno se le identifica, y el reconocimiento del primero, en principio,
arrastra al segundo.
En todo caso, los Estados siempre consideran la efectividad
de la circunstancia concreta, en otras palabras, quién tiene la sartén por el
mango realmente.
Lo cierto de todo esto es que reconocer un gobierno
cualquiera es siempre un acto político, no jurídico.
En el Derecho Internacional no hay prohibición de
reconocimiento de gobiernos ilegales.
En el ámbito de las regulaciones de los entes internacionales
pudieran haber obligaciones que establezcan sanciones a ciertos países, entre
las cuales, el no reconocimiento de gobiernos autocráticos o violadores de los
DDHH. Rómulo Betancourt llegó a proponerlo en la OEA, a mediados del siglo pasado,
como medida sancionadora para las dictaduras.
En el seno de la ONU, en 1946, se decidió como obligación para
los países miembros, el desconocimiento del gobierno de Franco.
En el caso del gobierno de facto del usurpador Nicolás Maduro,
un número considerable de importantes gobiernos democráticos del mundo estiman
que las farsa electoral del 20M de 2018 no constituye sustento legal válido
para asumir un nuevo período presidencial, por tanto, no lo reconocen.
Como quiera que no existe una normativa internacional sobre
estos casos, y mucho menos sobre la inédita situación venezolana presente, son
las consideraciones políticas y principistas las que se han venido imponiendo.
La Comunidad Internacional tiene en sus manos un sin número
de evidencias sobre la perpetración de violaciones a las libertades y a los
DDHH por parte del régimen chavista. Está convencida también de que Nicolás
Maduro es un usurpador. Que su gobierno es inconstitucional.
Cuando reconoce a Juan Guaidó como Encargado de la
Presidencia de la República lo hace no solo porque tiene un basamento constitucional
que lo acredita como tal, aplicándose en este caso la doctrina de la legitimidad constitucional, sino también porque hay una valoración política e
incluso moral, principista, lo cual viene a configurar, en la práctica, una
conducta excepcional en el ámbito de las
relaciones internacionales.