QUÉ ESPERAR DE LA OEA CON EL “CASO VENEZUELA”
En anteriores ocasiones he tratado el tema de los mecanismos interamericanos establecidos para la defensa y protección de la democracia, las libertades y los derechos humanos y de su necesidad para la preservación en nuestro continente de sociedades prósperas y pacíficas.
Allí, hemos formulado observaciones acerca la eficacia real de tales mecanismos y los obstáculos de distinta naturaleza, no sólo los jurídicos, que deben superarse para una útil y efectiva aplicación de aquellos; esto sin olvidar la noción de soberanía absoluta que tienen muchos y la carencia de poderes supranacionales de los órganos multilaterales.
Así, elementos fundamentales a considerar en este asunto lo constituyen algunos contenidos de normas, los procedimientos y la efectividad de las eventuales sanciones.
El tema de procedimientos expeditos es crucial, incluido el punto de lo que los abogados llaman el impulso procesal. Por otro lado, ya conocemos cuál es el ritmo y la velocidad, a veces muy lenta, que las instituciones internacionales tienen al respecto. Todo dependerá, por supuesto, de las interpretaciones jurídicas, las prisas políticas, de las correlaciones de fuerza y de la gravedad de la cuestión.
Por lo general, estos procedimientos siguen un patrón que varía según el ámbito en que se aplican. No es lo mismo un procedimiento en materia política o de derechos humanos que en el campo de lo económico o comercial. De allí que veamos una serie de pasos que van desde las consultas, las visitas in loco, las reuniones extraordinarias, la conciliación, las mediaciones, gestiones diplomáticas, hasta las decisiones que pueden o no conducir a sanciones.
Por lo que respecta a estas últimas, sucede que las hay desde manifestaciones de preocupación, pasando por la condena política o moral, hasta sanciones económicas o comerciales, expulsiones o suspensiones de organismos internacionales e intervenciones militares, que como se sabe, en el marco de la normativa de
En los días que corren, y visto que la deriva autoritaria y totalitaria del gobierno de Chávez se ha profundizado, se han producido varias declaraciones acerca de si las ultimas acciones antidemocráticas y contra el Estado de derecho cometidas por
A las denuncias reiteradas en los últimos años por muchos voceros de la oposición venezolana y pronunciamientos de organizaciones (Comisión Interamericana de los DDHH, Corte Interamericana de los DDHH, Parlamento Europeo, etc) y personalidades internacionales, se suman ahora las declaraciones del Secretario General de
Por vez primera, estamos viendo que un representante de una institución hemisférica, OEA, hace señalamientos concretos sobre las violaciones a la normativa de
“No me parece que esté ni dentro del espíritu ni en la letra de nuestra Carta Democrática el que un Congreso que se va pueda atarle las manos al Congreso que llega. Yo no creo que eso se puede hacer. ¿Qué sentido tiene que la gente elija un Congreso -que fue concurrido y que todo el mundo validó- para que inmediatamente después se diga que ese Congreso que acabamos de elegir en realidad no va a tener mucho que decir porque el presidente va a gobernar por decreto durante 18 meses? Yo no creo que eso sea aceptable. No me parece que uno se puede quedar callado ante una cosa así", ha declarado enfáticamente Insulza. (Tomado de Globovision.com)
Según la prensa el señor Insulza ha estado realizando consultas con algunos gobiernos acerca de esta cuestión. Igualmente, se ha hablado de una convocatoria del Consejo Permanente de
No obstante, debe recordarse aquí que el artículo 18 de
Por su parte, el artículo 20 dispone que cualquier estado o el Secretario General ante la alteración del orden constitucional de un país “podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente (CP) para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.”
Como es casi seguro que el “consentimiento previo del gobierno afectado”, en nuestro caso, es muy dudoso que se dé, el impulso del procedimiento tendrá que partir o de un país miembro o del Secretario General, con vistas a la convocatoria del CP que deberá manifestarse.
Imaginemos que todo marche sobre ruedas, tiene lugar el CP y se decida efectuar gestiones diplomáticas para la normalización de la situación. Éstas podrían o no tener feliz término. ¿Que significaría un “feliz término”? Lo mínimo sería que derogaran la ley habilitante, razón por la que hay tanta preocupación. ¿Bastaría con eso?
Pero si, por el contrario, fracasan las gestiones ¿Qué nos queda? Habría otra convocatoria del CP para que tome decisiones, incluidas otra ronda de gestiones diplomáticas.
¿Y cuanto tiempo puede durar todo este proceso? ¿Cual será el resultado final? Los arcanos lo sabrán.
En el ínterin, al presidente de Venezuela se le podría ocurrir y ejecutar la “genial” idea de amenazar con la salida del país de
Dicho lo anterior, quedan claras las opciones en
Sin embargo, cabe preguntarse: ¿Se dará fácilmente la primera convocatoria del CP, por un país o el Secretario General? ¿EEU, Brasil, México o Argentina se pondrían de acuerdo sobre esa convocatoria? ¿Coincidirán todos en que en Venezuela se infrige los principios de la Carta? Permíta el lector que lo dude.
A pesar de mi escepticismo en materia de procedimientos internacionales, hay un aspecto, el político, que sí me hace ser optimista con lo que está ocurriendo en
No sabemos lo que sucederá finalmente en
EMILIO NOUEL V.
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