Bertrand Badie : "Sería saludable reescribir la Declaración de los derechos del hombre"
James : Una diplomacia de los derechos del hombre encarnada por un Estado ¿es creíble?
Guest : ¿Ha habido alguna vez una diplomacia de los derechos del hombre?
James : Una diplomacia de los derechos del hombre encarnada por un Estado ¿es creíble?
Guest : ¿Ha habido alguna vez una diplomacia de los derechos del hombre?
¿A QUIEN SIRVE
En días pasados la firma de la cláusula democrática en 2 eventos internacionales (UNASUR y CUMBRE IBEROAMERICANA) ha suscitado unas cuantas opiniones de especialistas de asuntos internacionales. Lástima que para los ciudadanos de a pie sea un tema que pase inadvertido o no tenga mayor interés. No obstante, vale la pena referirse de nuevo a él en la esperanza de que pueda motivar a gente externa a estos círculos de expertos, toda vez que el asunto es de crucial significación.
Frente al asunto cabe preguntarse: ¿Para qué sirve la firma de una cláusula democrática en el ámbito internacional o latinoamericano? ¿Tienen alguna utilidad práctica? Desde el punto de vista jurídico ¿cual es su valor obligatorio? ¿Cuales son el alcance y efectos que podemos esperar de ella? ¿Están los organismos internacionales facultados para intervenir más allá de una condena o de un aislamiento del país infractor? ¿Está justificada la crítica que se hace desde Venezuela, por ejemplo, a
Sin entrar en las profundidades de lo que verdaderamente significa la democracia para los pobladores de nuestra región latinoamericana, el valor intrínseco de ella obliga a todo demócrata a promocionarla y defenderla, independientemente de que algún tiranuelo la esgrima con propósitos inconfesables. De allí que el debate sobre la cláusula en comento no deba ser soslayado.
En particular, en Venezuela, la polémica se ha centrado en el argumento de si tales cláusulas favorecen a los gobernantes de turno o a los gobernados, o dicho de otro modo, a “los pueblos”. Se plantea el asunto como si fuera un dilema ante el que deberíamos tomar partido: cláusula para gobernantes o cláusula para gobernados.
Pero esto es un falso dilema, al menos si hablamos desde un entorno democrático en el que hay elecciones libres.
Así, los gobernantes electos –se supone- representan una mayoría de gobernados que los eligieron. Por tanto, una cláusula democrática protege no sólo a esos gobernantes, sino a también a sus gobernados. No es cierto entonces que sólo esté hecha para preservar a los gobernantes en el poder. En este sentido, la cláusula se justifica política, jurídica y moralmente; por tanto, es deseable, necesaria y útil.
Al asunto se suma el debate sobre la legitimidad de origen versus la legitimidad de desempeño. Esta última sería conceptuada como una situación sobrevenida de autoritarismo en la que un gobernante que fue electo democráticamente, en su ejecutoria se sale de los marcos constitucionales o legales convirtiéndose en un déspota arbitrario que arremete contra el Estado de Derecho y conculca los derechos humanos. Surgiría así una ilegitimidad generada por causa de tal conducta.
¿Sería aplicable la cláusula, por ejemplo, al gobierno de Chávez?
La respuesta no es muy fácil y mucho menos para un gobierno extranjero que deba tomar una decisión al respecto en el marco de una instancia internacional. Las interpretaciones serían muy variadas, y ya sabemos el papel de los intereses en estos temas.
La complejidad del problema salta a la vista, y visto desde Venezuela, puede que la confrontación política actual nuble o sesgue nuestra perspectiva; perdiendo de vista el bosque concentrados como estamos en el árbol, Venezuela.
Vistas las distintas cláusulas democráticas suscritas en el hemisferio (ver artículo “Los compromisos democráticos hemisféricos: ¿realidades o quimeras? en Venezuela Analítica y Opinión y Noticias), la que recientemente ha firmado UNASUR, sin duda, constituye un avance conceptual porque precisa las situaciones en que tal cláusula operaría. No sólo comprende lo que llamamos los golpes de fuerza o de estado, sino también “las violaciones del orden constitucional” o “cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos.” Y en esto se asemeja a
Las violaciones al orden constitucional comprenden, entre otros: atentados contra la autonomía e independencia de los poderes del Estado; leyes inconstitucionales, actuaciones arbitrarias contra los derechos humanos, desconocimiento del principio de la descentralización político-administrativa o cualquier infracción de los principios y normas consagrados en nuestra Constitución.
Es evidente que esta ampliación conceptual constituye un paso adelante en la definición de las situaciones susceptibles de ser sancionadas por los entes internacionales, como UNASUR. Y así lo están viendo la mayoría de los gobiernos de los países que suscriben la cláusula, no sólo los pocos gobiernos autoritarios que la ven equivocadamente como un eventual burladero. No puede descalificarse la cláusula por el mero hecho de que la haya propuesto un gobierno cuestionado y haya sido celebrada por otro. La suscripción de esta cláusula responde a una preocupación permanente sobre el destino de la democracia en el hemisferio.
Es por ello que es un error ver el asunto solamente desde la perspectiva venezolana. No podemos pensar la cláusula a partir de nuestra situación particular, sin tomar en cuenta su importancia intrínseca, en la significación que tiene para los gobiernos democráticos del mundo.
La cláusula que nos ocupa sirve entonces para promover y fortalecer la democracia como modelo de gobierno. Ésa es su utilidad. Es un valor político inestimable. Su alcance será el que los actores legítimos en el ámbito internacional decidan darle. Tendrá el valor jurídico que los países y las instituciones internacionales le confieran. Las correlaciones de fuerzas y los intereses en juego, mientras el mundo sea el que tenemos, determinarán si se toman o no medidas contra un país en concreto por violaciones a un compromiso democrático. Mientras no exista un gobierno mundial con poderes supranacionales, las decisiones que se tomen en este campo y en cualquier otro dependerán de los Estados.
De modo pues que afirmar que el protocolo de
Que gobernantes como Hugo Chávez, cuya legitimidad de desempeño está claramente en entredicho, se sienta protegido por esta cláusula, no es razón válida para cuestionarla. Por sí sola ella tiene un valor democrático indiscutible, además de que forma parte de la mejor tradición libertaria del hemisferio, plasmada en instrumentos jurídicos internacionales.
¿Podría haber otros legitimados, aparte de los gobernantes, para solicitar la activación de la cláusula? Éste sí es un problema de muy difícil solución práctica. Habría que otorgar a órganos supranacionales, autónomos de los Estados y a otros actores no estatales tal competencia o derecho, ¿Lo tiene
Quienes critican la cláusula democrática a partir de situaciones políticas particulares parecieran no ver el valor fundamental que tiene en sí misma. No podemos cuestionar la cláusula democrática por el hecho de que los gobiernos no la interpreten y/o apliquen como a los venezolanos nos gustaría que lo hicieran. La cláusula no es la culpable, son los llamados a aplicarla los primeros interpelados.
EMILIO NOUEL V.
LOS COMPROMISOS DEMOCRÁTICOS HEMISFÉRICOS: ¿REALIDADES O QUIMERAS?
En el espacio interamericano han sido suscritos por los gobiernos varios instrumentos jurídicos internacionales contentivos de compromisos respecto de la vigencia y defensa de las instituciones democráticas, y recientemente se suscribió uno nuevo en el marco de UNASUR
En su contenido, estos documentos son de diverso alcance, no sólo en cuanto a su espacio territorial.
Los instrumentos a los que me refiero son:
Estos compromisos tienen sus antecedentes en tratados, protocolos, resoluciones y declaraciones conjuntas que han sido emitidos a lo largo de varias décadas.
Por otro lado, es forzoso evocar aquí
Betancourt reiteraba así, otro discurso suyo de 1948, en la oportunidad de la aprobación de
Dispone en su artículo 1º que los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla, y agrega que la democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas. El artículo 2º establece que el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de
El artículo 3º señala que son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades; la celebración de elecciones periódicas, libres y justas; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.
Por su parte, el artículo 4º establece que la subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia. Así, cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia (Art. 17).
El artículo 19, por su parte, pauta que la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de
Debe resaltarse que estas normas no sólo contemplan el tema de “ruptura del orden democrático” (un golpe de estado), sino también una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático, y ya hemos visto cuáles son los elementos esenciales de este orden en los artículos mencionados.
El Protocolo de Ushuaia pertenece al ámbito de los 4 países miembros de MERCOSUR. Este instrumento establece que la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Partes, y que sus disposiciones se aplicarán a las relaciones que resulten de los respectivos Acuerdos de integración vigentes entre los Estados.
En su articulo 3º dispone que toda ruptura del orden democrático en uno de los Estados partes dará lugar a la aplicación de los procedimientos previstos en el protocolo, entre los que están las consultas a los efectos de tomar medidas frente al estado miembro infractor.
Como puede observarse, es un texto muy escueto y sólo se incluye el tema de la ruptura del orden democrático como causa para tomar ciertas medidas frente al país “infractor”. El contenido de la expresión “orden democrático” no está desarrollada en el texto del Protocolo, sólo hay la referencia a la vigencia de las instituciones democráticas como condición de
El Tratado Marco de SEGURIDAD DEMOCRÁTICA en CENTROAMÉRICA, aunque está referido al tema de la seguridad colectiva de los países que conforman en el Sistema de integración de esa región, contiene un conjunto de compromisos respecto de las instituciones democráticas, que es pertinente traer a colación aquí.
Así, el modelo de seguridad democrática se fundamenta en los principios del Estado de Derecho, imperio de la ley, la seguridad jurídica, elecciones libres, efectivo ejercicio de las libertades ciudadanas, sujeción a las autoridades civiles, fortalecimiento del poder civil, el pluralismo político, la libertad económica, subordinación de las fuerzas armadas, superación de la pobreza, erradicación de la violencia, el terrorismo, la impunidad, el tráfico de armas y la corrupción y respeto a los derechos humanos.
Es de destacar que las partes de este tratado se comprometen a abstenerse de prestar apoyo político, militar o financiero a fuerzas o agrupaciones irregulares que atenten contra la unidad y el orden del Estado, o propugnen el derrocamiento o desestabilización de gobiernos democráticamente electos.
Este instrumento, a nuestro juicio, abarca un conjunto amplio de aspectos, pero lo importante a destacar es el compromiso claro frente a la institucionalidad democrática en el marco de la integración centroamericana.
El Protocolo Adicional al ACUERDO de CARTAGENA "COMPROMISO DE
El artículo 3º dispone que ante acontecimientos que puedan ser considerados como ruptura del orden democrático, los demás realizarán consultas entre sí, y si los acontecimientos ocurridos constituyen tal ruptura, se adoptará las medidas pertinentes para propiciar su pronto restablecimiento.
Este instrumento adolece, como el de Ushuaia, de poco desarrollo conceptual. Vemos, sin embargo, que en este caso, la “ruptura” podría darse tanto contra la plena vigencia de las instituciones democráticas como contra el estado de derecho. Para algunos intérpretes, no se trataría sólo de golpes de estado, sino también de atentados contra los aspectos fundamentales de todo estado de derecho (autonomía y separación de los poderes, por ejemplo).
El Protocolo sobre Compromiso Democrático fue firmado este año por los países de
Además, establece que producida una situación de las señaladas, el Consejo de Jefes de Estado o en su defecto el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, considerará, de forma consensuada, la naturaleza y el alcance de las medidas a ser aplicadas.
Este protocolo, a mi juicio, plantea 4 causales distintas: a) ruptura del orden democrático; b) amenaza de ruptura del orden democrático; c) violación del orden constitucional; o d) cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos. En los 2 primeros casos estaríamos ante casos de golpes de estado o amenaza de ellos.
En la tercera situación, pareciera que la expresión “violación del orden constitucional” alcanzaría situaciones parecidas a las que
Algunos analistas han expresado que el documento concluido en Georgetown por UNASUR no está orientado a preservar la democracia, sino a proteger a los gobernantes sin distinguir entre gobernantes legítimos y gobernantes ilegítimos o que han perdido legitimidad durante su ejercicio.
Debo decir que inicialmente comparto lo sustantivo de esa opinión, pero examinado en detalle el Protocolo en cuestión, la he cambiado, aunque no del todo.
Sigo manteniendo reservas frente a la efectividad de unas normativas que se pueden prestar a interpretaciones acomodaticias a causa de sus lagunas, y cuyos conceptos son susceptibles de interpretaciones disímiles a la hora de aplicarlos a los casos concretos; esto sin mencionar las vicisitudes para poner de acuerdo a los que deben decidir las medidas a adoptar. Obviamente, en medio de este asunto gravita también la sacrosanta noción de soberanía, entendida de manera absoluta por algunos. Tampoco debe olvidarse el poder real y jurídico efectivo que tienen los órganos internacionales en cada caso, para ejecutar una sanción.
Todos los instrumentos jurídicos mencionados, unos más que otros, adolecen de estas deficiencias, y ya sabemos cómo estas cosas se resuelven en la comunidad internacional; esto, sin olvidar la incidencia que tienen en cualquier situación las correlaciones de fuerzas y los intereses en juego. Obviamente, no faltaran tiranos, gobernantes autoritarios o poderes del Estado que se escuden en estos instrumentos jurídicos imprecisos y ambiguos o se aprovechen de instituciones internacionales débiles, para actuar de acuerdo con sus intereses políticos, y en detrimento de los legítimos derechos democráticos de los gobernados, como bien lo ha resaltado el embajador Adolfo Taylhardat recientemente.
A pesar de los pesares, estos compromisos son importantes y necesarios. Sin duda, el de UNASUR, con todo y sus imperfecciones, es un paso positivo, independientemente de la opinión que tengamos respecto de la necesidad de esa organización.
Los compromisos de respeto de las instituciones democráticas constituyen un avance que fue impensable en otras épocas. Aún queda un muy largo trecho por recorrer en esta materia, y ojalá el ritmo de los asuntos y de los entes internacionales permita un perfeccionamiento más acelerado de estos instrumentos que los hagan más acabados y eficaces. ¿es una quimera? Quizás, pero la democracia lo demanda.
EMILIO NOUEL V.
10 de abril de 2005
Un día de mayo de 1933, apenas tres meses después de que Adolf Hitler fuera nombrado canciller de Alemania, Martin Heidegger pronunció un discurso en la Universidad de Heidelberg. Sin duda el filósofo más influyente del siglo XX, por entonces Heidegger ya era reconocido como uno de los pensadores más poderosos de su tiempo y ostentaba el cargo de rector en la universidad de Friburgo. Al acto asistió Karl Jaspers, amigo y admirador deslumbrado de Heidegger, quien, sentado en primera fila, con la mirada oscurecida por la contrariedad y las manos enterradas en los bolsillos, sin salir de su incredulidad comprobó cómo el filósofo incomparable, con la insignia nazi en la solapa, convertía su parlamento en una arenga incandescente a favor del proyecto de Hitler para la Universidad. Tras la ceremonia, los dos amigos cenaron juntos. Conversaron. Jaspers le expresó su disgusto a Heidegger, le confesó que no podía creer que estuviera de acuerdo con la política de los nazis respecto a los judíos. Heidegger, que para aquella época ya había cortado toda relación con sus colegas judíos, incluido su maestro Edmund Husserl, y que incluso había denunciado a algunos de ellos ante las autoridades por motivos políticos, le contestó, impávido, que por supuesto existía una peligrosa trama internacional judía, y que era preciso desarticularla. En otro momento de la conversación Jaspers reconoció que no entendía que él aceptara que un hombre tan inculto como Hitler pudiera gobernar Alemania. En aquel momento Heidegger, que sonreía poco, debió de sonreír, y fue entonces cuando sentenció: “La cultura no importa, Karl. Mira sus maravillosas manos”.
La amistad de Heidegger y Jaspers apenas sobrevivió a aquella velada, pero yo he sido incapaz de dejar de pensar en las manos de Hitler desde que leí esa conversación asombrosa en un libro cuyo argumento central –en todo intelectual se agazapa un tiranuelo feroz, sediento de gloria y animado por un ímpetu letal, que sólo puede ser combatido a base de aburridas virtudes como la responsabilidad y el sentido común– es inapelable, aunque su desarrollo resulte un tanto decepcionante: Pensadores temerarios, de Mark Lilla. Desde entonces he sido incapaz de dejar de pensar en qué es lo que vio la inteligencia imbatible de Heidegger en las manos de Hitler. Desde entonces he examinado decenas de fotografías donde aparecen las manos de Hitler, como si en ellas pudiera hallarse la clave escondida y esencial de ese personaje casi inconcebible. He visto las manos infantiles de Hitler en una escuela de Leonding, hacia 1889; he visto las manos cobardes de Hitler en abril de 1915, cuando era un cabo del ejército alemán, en Fournes, y en el Marsfeld de Múnich, ocho años más tarde, convertido para entonces en poco más que un agitador de cervecería, y también en Landsberg, cuando purgaba en la cárcel su intento de golpe de Estado (son manos incalculablemente furiosas, incalculablemente resentidas); he visto sus manos alzadas, histéricas y hechizantes en las concentraciones del Partido en Núremberg y sus manos satisfechas de canciller y sus manos caritativas dando de comer a una cría de ciervo y sus manos protectoras abrazando a unos niños; he visto sus manos triunfantes, seguras y asesinas de los primeros tiempos de la guerra, luego progresivamente envejecidas, crispadas, locas, temblorosas de párkinson; he visto sus manos últimas contemplando alucinadas –mientras la artillería rusa bombardeaba desde sólo unos metros el hoyo de rata donde contra toda lógica aún soñaba con ganar la guerra y donde en apenas unos días se iba a quitar por fin la vida– la maqueta de la proyectada reconstrucción de su ciudad natal, Linz, obra de Hermann Giesler. He visto todas esas manos de Hitler y muchas otras, las he visto pensando en Heidegger y en lo que en ellas debió de ver Heidegger, pensando que Heidegger escribió que somos criaturas no auténticas, porque cada uno es otro y nadie es quien es, y que Heidegger tal vez imaginó, monstruosamente, que Hitler era una criatura auténtica, que no era otro, que sólo él era quien era. Y luego, fatigado y obsesionado, empecé a fijarme en secreto, venciendo el miedo, en las manos de mi hijo y las de mi mujer, en las de mi padre y mi madre y mis hermanas, en las de mis amigos, en las de los conocidos y también en las de los desconocidos. Incluso tuve que ver dos veces El hundimiento, porque la primera sólo supe mirar las manos de Bruno Ganz, las manos de Hitler trasplantadas a las de Ganz mientras pensaba en la en el fondo comprensible polémica suscitada por la llamada humanización de Hitler que propone la película de Hirschbiegel, comprensible porque a nadie le gusta que le recuerden que Hitler no era un aerolito incomprensiblemente llegado a la Tierra que incomprensiblemente fascinó a la nación más civilizada del mundo (y a medio mundo), sino que estaba hecho de la misma materia de la que estamos hechos todos los hombres. Y entonces, al salir del cine, en un movimiento instintivo me miré las manos: no vi unas manos maravillosas, monstruosas tampoco, sólo unas manos vulgares, anodinas, sin ninguna gracia especial, sin ningún especial defecto. Exactamente igual que las de cualquiera de ustedes. Exactamente igual que las manos de Hitler. Y entonces lo comprendí todo.